SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Trabajo No Permanente de 7 de noviembre de 2003, el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contrato los servicios de Ronilda Quisbert Paricahua de Delgado –ahora accionante– para que desarrolle las funciones de Obrera en la Unidad de Mantenimiento y Emergencia, con una vigencia desde la precitada fecha hasta el 31 de diciembre de igual año; asimismo, cursa Contratos de Trabajo No Permanentes, de 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013, y Contratos de Trabajo a Plazo Fijo, de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020; y, última de 4 de enero de 2021; por el cual, el Director a.i. de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) por delegación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contrató los servicios de la impetrante de tutela, como Asistente Técnico de Gestión de Servicios, con una vigencia desde la citada fecha hasta el 31 de octubre del referido año (fs. 6 a 32).
II.2. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 1 de junio de 2012, el Director de Gestión de RR.HH. por delegación de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contrató los servicios de Reina Casilla Apaza –hoy coaccionante–, para el puesto de Facilitadora Ciudadana, con una vigencia desde la mencionada fecha hasta el 31 de diciembre del referido año; de igual manera, cursa Contratos de Trabajo a Plazo Fijo, de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020; y, última de 4 de enero de 2021; por lo que, el Director a.i. de Gestión de RR.HH. del indicado Gobierno Municipal, contrató los servicios de la coimpetrante de tutela, como Asistente Administrativo de la Dirección de Gobierno Electrónico y Modernización de la Gestión, con una vigencia desde la señalada fecha hasta el 31 de diciembre del referido año (fs. 92 a 104).
II.3. Mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 1 de febrero de 2013, el Director de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contrató los servicios de Dalma María Quispe Coronel –ahora cosolicitante de tutela–, para el puesto de Notificadora, con una vigencia desde la mencionada fecha hasta el 30 de junio del prenombrado año; asimismo, cursa Contrato Administrativo de Consultoría Individual Por Producto de 8 de septiembre de 2013, y Contratos de Trabajo a Plazo Fijo, de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019; y, última de 31 de diciembre de 2020; por el cual, Ramón Elías Segundo Servia Oviedo por delegación de la MAE del indicado Gobierno Municipal, contrató los servicios de la coaccionante, como Analista Técnico Tributario de la Administración Tributaria Municipal, con una vigencia desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre ambos de 2021 (fs. 56 a 73).
II.4. Por Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/061/2022 de 7 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a Hernán Iván arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –hoy demandado– la inmediata reincorporación de Ronilda Quisbert Paricahua de Delgado, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, como Asistente Técnico de Gestión de Servicio de la Dirección de Gobierno Electrónico y Modernización Municipal, más el pago de salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales, que le correspondan a la fecha de su respectiva restitución; cursando la recepción de la misma, el 21 de igual mes y año, por Asesoría Legal del señalado Ente municipal (fs. 49 a 52 vta.).
II.5. A través de la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/116/2022 de 4 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la autoridad demandada, la inmediata reincorporación por estabilidad laboral, a Reina Casilla Apaza, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales, que le correspondan a la fecha de su respectiva restitución; cursando la recepción de la misma, el 15 de igual mes y año, por Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 114 a 116).
II.6. Por Informe J.D.T.L.P.-NTLF-VR-077/2022 de 29 de marzo, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; manifestó que, al constituirse en la citada fecha, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para verificar el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/ 061/2022, emitida a favor de Ronilda Quisbert Paricahua de Delgado; Julio César Corrales, Administrativo, le indicó que según verificación de la base de datos, Asesoría Legal, ya envió el Informe 0227/202 de 21 de febrero, a la Dirección de Gobierno Electrónico y Modernización, para que se dé cumplimiento a la referida Conminatoria; conforme a ello, concluyó el incumplimiento de la citada Resolución laboral (fs. 53 y vta.).
II.7. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/167/2022 de 4 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la autoridad demandada, la inmediata reincorporación por estabilidad laboral, a Dalma María Quispe Coronel, al mismo puesto ocupaba como “ANFITRIÓN” (sic), bajo la dependencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales, que le correspondan a la fecha de su respectiva restitución; cursando la recepción de la misma, el 26 de igual mes y año, por Control de Personal del referido Gobierno Municipal (fs. 80 a 83).
II.8. Por Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-115/2022 de 5 de mayo, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; señaló que, al constituirse el 3 de igual mes y año, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para verificar el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/116/2022, emitida a favor de Reina Casilla Apaza; Jorge Castillo, Abogado Interno, le indicó que no se habría procedido a la reincorporación de la misma, al haberse emitido el “informe 419/22” (sic); conforme a ello, concluyó que no se dio cumplimiento de la citada Resolución laboral (fs. 117 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador’. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO