SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2024-S4
Fecha: 02-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 164/2022 de 20 de julio, cursante de fs. 201 a 205, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ RJEC/061/2022 de 7 de febrero (para Ronilda Quisbert Paricahua de Delgado); Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/116/2022 de 4 de marzo (para Reina Casilla Apaza); y, la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/167/2022 de 4 de abril (para Dalma María Quispe Coronel), emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en los mismos términos dispuestos en las citadas Resoluciones, debiendo proceder a la reincorporación de las accionantes, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que les correspondan, a la fecha de su reincorporación. Sea en el plazo máximo de tres días computables a partir de su legal notificación con el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador’. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO