SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 11/2022 de 3 de enero, la Secretaria Municipal de Infraestructura Pública y la Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contrataron los servicios de Juan Ángel Soliz Armijo –hoy accionante–, para que desempeñe las funciones de Técnico IX Electricista de la Jefatura de Maestranza-Dirección de Infraestructura; relación laboral con vigencia hasta el 9 de diciembre de igual año (fs. 35).

II.2.    Conforme el Informe Técnico de 9 enero de 2022, emitido por el Investigador Técnico asignado al caso de la Policía Boliviana; en la citada fecha (domingo), a las 17:30 aproximadamente, en la Av. Circunvalación, el impetrante de tutela, en conducción de un vehículo del mencionado ente municipal, llegó a impactar, de manera lateral superior izquierdo, contra un objeto fijo (árbol), causando daño no solo al motorizado señalado, sino al ornamento público; en virtud a ello, mediante Nota JEF.MAEST.STRIA CITE. 13/2022, presentada el 14 del indicado mes y año, ante la Jefa de Activos Fijos del aludido gobierno municipal; el solicitante de tutela, además de informar los hechos ocurridos anteriormente señalados, y asumir la conducción del referido vehículo sin autorización y en estado de ebriedad, solicitó por los daños materiales ocasionados, se realice los trámites correspondientes en la aseguradora, para la pronta reparación del citado motorizado (fs. 136 y 138).

II.3.    Por Acto Administrativo de Apertura de Procedimiento Sumario Disciplinario Resolución 01/2022 de 19 de enero; la Autoridad Sumariante Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dispuso la apertura de procedimiento sumario administrativo disciplinario contra el accionante, por la presunta vulneración del art. 47.II.b) del Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo del precitado gobierno municipal, concordante con el art. 9 inc. c) del EFP (fs. 2 a 5).

II.4.    Mediante Resolución Final 11/2022 de 28 de abril, parte dispositiva, ARTICULO PRIMERO.-, la Autoridad Sumariante Titular del referido gobierno municipal, declaró y estableció la responsabilidad administrativa del impetrante de tutela, imponiéndole la sanción de destitución, por haber incurrido en la contravención del ordenamiento jurídico, acorde al inciso b) del art. 9 del EFP, concordante con el inciso b), parágrafo II del art. 47 Reglamento Interno del Personal del Órgano Ejecutivo (fs. 6 a 10).

II.5.    A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2022, ante la Autoridad Sumariante Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el impetrante de tutela, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Final 11/2022, solicitando la revocación de la misma (fs. 11 a 13).

II.6.    Por Resolución 006/2022 de 1 de junio, la Autoridad Sumariante Titular del referido gobierno municipal, ante el recurso de revocatorio, confirmó la Resolución Final 11/2022 (fs. 14 a 20).

II.7.    Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2022, ante la Autoridad Sumariante Titular del mencionado ente municipal; el solicitante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 006/2022 (fs. 21 a 22 vta.).

II.8.    A través de la Resolución Jerárquica 0012/2022 de 27 de junio, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre –ahora demandado–, confirmó en su integridad la Resolución 006/2022; y, conforme a la citada determinación, por Auto de 4 de agosto de igual año, la Autoridad Sumariante Titular, declaró ejecutoriada la Resolución Final 11/2022, y dispuso que el Director de Gestión de RR.HH., dar cumplimiento a la sanción impuesta en el artículo primero de la misma; y, conforme consta la firma del impetrante de tutela, el citado Auto fue recibido por el mismo, en la aludida fecha (fs. 33).

II.9.    Por Nota R.C. CITE OF. S.M.I.P. 760/2022 de 11 de agosto, la Secretaria Municipal de Infraestructura Pública y la Directora de Gestión de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; en cumplimiento de la disposición de la Resolución Final 11/2022, prescindieron de los servicios del accionante, y quedando a partir de la señalada fecha, resuelto el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 11/2022 (fs. 34).

II.10. Conforme al Certificado de Nacimiento de 24 de agosto de 2022, emitido por la Oficial de Registro Civil, se halla inscrito el nacimiento de la hija del impetrante de tutela, el 17 de enero de igual año (fs. 37).