SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2024-S4

Fecha: 09-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alegó como lesionado su derecho al debido proceso, en sus vertientes a la debida fundamentación, motivación e incongruencia de las resoluciones; a no ser juzgado doblemente; y, a la inamovilidad laboral; toda vez que: i) No obstante se le inició un proceso administrativo interno, por la presunta vulneración del art. 47.II inc. b) del Reglamento Interno, concordante con el art. 9. inc. c) del EFP, y mediante Resolución Final 11/2022, de forma distinta se le atribuyó la infracción administrativa, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo, por incurrir en la contravención del art. 9. inc. b) de la mencionada Norma, y conforme al hecho que se produjo, estaría siendo juzgado doblemente, en la vía penal y administrativa; la autoridad demandada, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, mediante Resolución Jerárquica 0012/2022, confirmó la Resolución 006/2022, y por ende la Resolución Final 11/2022; y, ii) Al habérsele notificado con la Nota R.C. CITE OF. S.M.I.P. 760/2022, de destitución de su cargo y la resolución del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 11/2022; la aludida autoridad, incurrió en dos errores, que al ser padre progenitor de una menor de siete meses de edad, gozaría de inamovilidad laboral hasta que la misma cumpla un año de edad, y por dicho tiempo, la Resolución Final 11/2022, no podría materializarse; y, al estar establecido, en el precitado Contrato de trabajo, la vigencia de su relación laboral hasta el 9 de diciembre de igual año, no podían rescindirle bajo ningún justificativo el mismo.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones

La SC 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001, señaló que: “…cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.

Ampliando dicho entendimiento, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, indicó que “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, respecto a la motivación de las resoluciones, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, manifestó lo siguiente: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.