SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S2
Fecha: 04-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de RA RA-ST 0013/2019 de 6 de marzo, Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. del INRA, en el apartado “PRIMERO”, resolvió dotar a favor del Consejo de Caciques Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, el predio denominado Ciénega Pampa, clasificado como comunitaria con actividad ganadera, con una superficie de 12 0085 ha, ubicado en San Lucas del departamento de Chuquisaca, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, ordenando proceder a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo; asimismo, en el acápite “TERCERO” del mismo fallo, declaró la ilegalidad de la posesión de René Ameller Baspineiro -accionante-, respecto al predio denominado Ocurí, en la superficie de 12 1629 ha, ubicado en el mismo municipio, por incumplir requisitos de legalidad y la función social, determinación que fue notificada al nombrado el 23 de abril de 2019 (fs. 2 a 5).
II.2. Por memorial presentado el 21 de mayo de 2019, el impetrante de tutela formuló ante el Tribunal Agroambiental demanda contenciosa administrativa contra la supra citada Resolución Administrativa; misma que fue ampliada por escrito desplegado el 1 de octubre de ese año; en consecuencia, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 08/2022 de 23 de marzo, Elva Terceros Cuéllar y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental -demandadas- declararon improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente el referido fallo (fs. 50 a 56 vta.; 1029 a 1047 vta.; y, 1615 a 1630 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales y administrativas a tiempo de emitir una resolución, constituye un componente esencial del debido proceso, obliga a las mismas a mostrar de manera suficientemente justificad