SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2024-S2
Fecha: 04-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al enfoque diferencial e interseccional de los derechos constitucionales de las personas adultas mayores; y, del principio de verdad material; indicando que, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 08/2022 de 23 de marzo, Elva Terceros Cuéllar y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental -demandadas- declararon improbada la demanda contenciosa administrativa que formuló contra la RA RA-ST 0013/2019 de 6 de marzo, sin responder de manera fundamentada y motivada a todos los agravios expresados, convalidando las ilegalidades y arbitrariedades en las que incurrió el INRA en el proceso de saneamiento del polígono 808 Comunidad Cinteño Tambo Pututaca; sin tener competencia para hacerlo al estar su predio en el área urbana de Ocurí de San Lucas del departamento de Chuquisaca; además de existir sobreposición; tampoco analizaron de manera adecuada la posesión y función social que cumple, así como el fraude que realizó al respecto el Consejo de Caciques Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque; menos la omisión de la notificación con los informes técnicos de “2015 y 2016”.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación, motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales y administrativas a tiempo de emitir una resolución, constituye un componente esencial del debido proceso, obliga a las mismas a mostrar de manera suficientemente justificad