SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2024-S1
Fecha: 19-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 38/2022 de 28 de junio, mediante el cual la Jueza Pública Primera de Familia de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, declaró probada en parte la pretensión de ruptura de conciliación interpuesta por María Isabel Felipez Gabriel -ahora tercera interesada- e improbada la pretensión de Juan Sandy Canaza Callapa -ahora accionante-, disponiendo que se acuda a la autoridad llamada por ley para determinar la nulidad del documento de conciliación (fs. 45 a 46).
II.2. Mediante memorial de 7 de julio de 2022, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto Interlocutorio 38/2022 (fs.47 a 48 vta.).
II.3. Cursa Auto de 19 de julio de 2022, mediante el cual la Jueza ahora demandada, concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, ordenando que se remita el testimonio a la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el plazo de veinticuatro horas, disponiendo que el recurrente provea los recaudos de ley en similar plazo (fs. 51).
II.4. Consta diligencia de notificación a Juan Sandy Canaza Callapa ahora demandante de tutela, efectuada el 20 de julio de 2022 con el memorial de contestación al recurso de apelación y el Auto de 19 de igual mes y año (fs. 54).
II.5. A través del Auto de 22 de julio de 2022, la Jueza ahora demandada, declaró la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto Interlocutorio 38/2022 de 28 de junio (fs. 55).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO