SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2024-S2
Fecha: 09-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0485/2018-S2 de 27 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Santelices Vizcarra en representación legal de Rosa Menacho Vaca Vda. de Chávez -ahora accionante- contra Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la entonces Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Sonia Judith Rivas Rojas, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del mismo departamento, a través de la cual se resolvió:
“1° CONFIRMAR la Resolución 09-18 de 6 de julio de 2018, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; y,
2° CONCEDER la tutela solicitada, solamente respecto a los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista 51 de 8 de mayo de 2017, debiendo emitir un nuevo fallo observando los fundamentos señalados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
3° DENEGAR respecto a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, por los argumentos expuestos en el presente fallo constitucional” (negrillas corresponden al texto original [fs. 232 a 243]).
II.2. Por Auto de Vista 108 de 14 de octubre de 2021, los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anularon obrados hasta “Fs.- 117” inclusive, dejando sin efecto el Auto de Solvendo de 25 de marzo de 2015, dictado dentro del proceso coactivo social seguido por el SENASIR contra la solicitante de tutela; asimismo, dispusieron que dicha entidad proceda a notificar a la nombrada con la Resolución de Comisión de Reclamación 117/11 de 15 de marzo de 2011 manera personal en su domicilio real (fs. 301 a 304 vta.).
II.3. Contra el citado Auto de Vista, Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR -demandado- el 10 de noviembre de 2021, interpuso recurso de casación; que fue rechazado por Auto 72 de 1 de diciembre de igual año, por la supra indicada Sala (fs. 310 a 311 vta. y 318).
II.4. Por memoriales presentados el 17 de febrero, 22 de marzo y 26 de mayo de 2022, ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octava de la Capital del indicado departamento, la impetrante de tutela pidió se disponga el cumplimiento del Auto de Vista 108; autoridad que a través de Auto 174/22 de 24 de marzo y providencia de 2 de junio del mismo año, dio curso a dicha solicitud; empero, la institución demandada el 30 de igual mes y año, respondió a la pretensión; y en consecuencia, la referida Jueza pronunció el Auto Interlocutorio 302/22 de 1 de julio del mismo año, dejando sin efecto el Auto 174/22 y la citada providencia, señalando asimismo que ante la anulación de obrados dispuesta hasta “fs. 117”, su autoridad perdió toda competencia para seguir conociendo la causa (fs. 325, 332, 333, 339, 340, 342 a 344).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- CONSIDERANDO…
- POR TANTO (…) ANULA obrados hasta Fs.- 117 inclusive dejando sin efecto el Auto de Solvendo de fecha 25 de marzo de 2015, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR proceda a notificar a la Sra. Rosa Menacho Vaca Vda. De Ch