SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2024-S1
Fecha: 22-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia legalizada de memorial de 3 de noviembre de 2023 presentada por José Antonio Fernández Mamani en representación legal de Sonia Beatriz Paco Mendoza –ahora accionante- dentro el proceso de asistencia familiar con Nurej 204119427 bajo el tenor “PRESENTA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA” (sic), ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, por la suma de Bs32. 000.-(treinta y dois mil bolivianos), 108 latas de leche y veinte siete mudas de ropa, el cual se solicitó que se ponga a conocimiento del demandado (fs.9 y vta.) mereciendo Auto de 6 de igual mes y año suscrito por la autoridad judicial ahora demandada, bajo el siguiente tenor:
“Teniéndose absolutamente extrañada la justificación legal- lógica, sobre la INACTIVIDAD PROCESAL de la ‘Demandante’ desde 13-V-2022 según consta a fs.172, en su negligente é inexplicable lenidad en la actividad procesal por 18 meses calendario hasta el presente actuado de fs. 179, además de contribuir al imposible cumplimiento de la asistencia familiar como acumulación deliberada de todo lo que pretende reclamar en Liquidación Total adeudada; como SANCIÓN a la Madre Biológica Demandante (…) se le impone la MULTA PROCESAL de 200 Bs., que previo o antes de su próxima intervención deberá hacer efectiva en CAJA de la D.A.F. del Órgano Judicial, acorde con los arts. 219, 229, 232-b, 234 y 236 de CFPF…”(sic [fs.10])
II.2. Consta Memorial de 9 de noviembre de 2023 presentada por la accionante bajo el tenor “INTERPONE RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION EN CONTRA DEL AUTO FS.185 OBRADOS”, además que en OTROSI 1, 2 y 3, solicitó se proceda al reajuste legal conforme al instructivo 009/2015, certificación y copia simple de todo obrado (fs. 11 a 12) siendo respondido mediante el Auto de 10 del citado mes y año por el juez ahora demandado señalando que:
“AL no advertirse error de ninguna naturaleza en lo previsto de fs. 183 con fecha de 6 de noviembre de 2023, sobre el que se interpone “recurso de reposición”, según lo precedentemente descrito resultando así: PRIMERO. - Que los ‘DATOS OBJETIVOS DEL CUADERNO PROCESAL’ demuestra que la PARTE DEMANDANTE desde el año/2014 en que obtuvo Sentencia y Auto de Vista determinando la Asistencia Familiar inicial, lamentablemente DESPUES de presentar sucesivas LIQUIDACIONES sin concretar el cobro por su negligencia absoluta (…) demuestra el incumplimiento de su OBLIGACIONES COMO SUJETO PROCESAL DEMANDANTE según las previsiones establecidas por los Arts. 229 y 236 LEY N° 603, cuando las decisiones jurisdiccionales deben ser acatadas por todas las personas (…). SEGUNDO. - Precisamente por la TEMERARIA ACTITUD NEGATIVA DE LA DEMANDANTE EN SU RECORRENTE DESOBEDIENCIA JUDICIAL TENDIENTE A MEDIATIZAR LOS PRINCIPIOS PROCESALES CONTRA LOS DERECHOS DE US PROPIA HIJA BENEFICIARIA, es que se impone la SANCION PROCESAL de fs. 183, por la Facultad Disciplinaria prevista en los Arts. 232 y 234 CFPF. Consecuentemente sin mayor trámite SE CONFIRMA el Auto de fs.183 (…). Siendo inviable la alternativa de apelación, por no tratarse de un auto interlocutorio durante el desarrollo del proceso, ya que este Proceso inicialmente extraordinario (…) es PROCESO FENECIDO, sobre lo que corresponde la ejecución de fallos ” (sic [fs.12 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día. | III. La autoridad judicial, a instanc
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres días.
- POR TANTO