SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2024-S2
Fecha: 11-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cédula de identidad de Ernestina Aguilar de Suárez -hoy accionada-. (fs. 48).
II.2. Consta Disco Compacto (CD), en el que se advierte lo siguiente:
En las instalaciones y la puerta con rejas guindas de los baños públicos cerrados con candado y cadenas, un hombre no identificado, en medio de murmullos de personas cuya identidad se desconoce, procedió a quitar de dicha reja, las mencionadas cadenas y candado, haciendo fuerza con un martillo y a momento de hacerlo expresó que: “Yo estoy entregando señora (…) yo estoy entregando, yo estoy sacando el candado, las cadenas (…) y todo ahí están” (sic).
Posteriormente, una señora, de la tercera edad, con mandil azul a cuadros pequeños, a quien las demás personas que hablan en el video la llaman “Ernestina” -extremo corroborado por la foto de la cédula de identidad citada supra-, procedió a poner un nuevo candado, alegando: “Estoy colocando porque a mí me dijo el abogado, hasta que se dé solución, que se solucione y ya se abre” (sic).
Asimismo, se escuchan voces de fondo que dicen: “Bravo, está bien” y aplauden.
Finalmente, del video se advierte que una tercera persona no identificada, expresa a viva voz: “La doctorita sacó el candado y la señora Ernestina lo volvió a poner ¿no vé?, volvió a poner otro candado, lo echó llave” (sic).
A lo cual, Ernestina Aguilar de Suárez -hoy accionada-, respondió: “sí” (fs. 65).
II.3. Cursa muestrario fotográfico que tiene la siguiente descripción: “En la gráfica se observa a la accionada ERNESTINA AGUILAR DE SUAREZ en fecha 20 de septiembre de 2022 a horas 17:30 aprox. Colocando sus propios candados en las puertas de ingreso de los BAÑOS Y DUCHAS ubicados al interior del Mercado El Bosque” (sic); y, de la revisión del mismo, se tiene que se muestran dos imágenes que coinciden con lo visualizado en el CD citado en la Conclusión anterior (fs. 50).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional