SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2024-S4
Fecha: 23-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2021, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua, mediante el cual se dispuso la detención preventiva por el plazo de cinco meses de Marcos Choque Flores, investigado por el presunto delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 21 a 24 vta.); Por Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2021, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata, se dispuso la ampliación de la detención preventiva de Marcos Choque Flores, por el plazo de un mes (fs. 26 a 28)
II.2. Por Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2021, Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto, rechazó la cesación a la detención preventiva de Marcos Choque Flores (fs. 30 a 32).
II.3. Mediante Auto de Vista de 17 de enero de 2022, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró procedente el recurso de apelación formulado por Marcos Choque Flores, consecuentemente revocando el Auto Interlocutorio impugnado de 28 de diciembre de 2021 (fs. 33 a 35 vta.).
II.4. Cursa Resolución de 25 de febrero de 2022, emitida por del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el hoy accionante (fs. 36 a 39).
II.5. Consta Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, emitido por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente la apelación formulada por Marcos Choque Flores, dejando sin efecto la Resolución de 25 de febrero del mismo año emito por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo (fs. 40 a 42 vta.).
II.6. Por Resolución de 5 de abril de 2022, emitida por del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el hoy accionante (fs. 43 a 47).
II.7. Mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, emitido por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró improcedente la apelación formulada por Marcos Choque Flores contra la Resolución de 5 de abril de 2022, emitida por del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, consecuentemente confirmando esta determinación (fs. 48 a 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s