SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2024-S4
Fecha: 23-Jul-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y libertad en mérito a que, considera que habiendo cumplido el plazo de su detención preventiva el 28 de diciembre de 2021 –en etapa preliminar–, en aplicación del art. 239.2 del CPP, debió haber cesado dicha medida cautelar; empero, ninguna de las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, que conocieron y resolvieron su situación jurídica, se pronunciaron respecto a que si dicho artículo es aplicable en etapa de juicio oral –estado en el que se encuentra la causa penal–, y por el contrario fundaron su decisión de que se mantenga la detención preventiva en su contra con otros argumentos que no se aplican en su caso, al señalar que una vez cumplido el plazo cuenta con derechos adquiridos.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SCP 0424/2019-S4 de 2 de julio, reiterando los entendimientos instituidos por los fallos constitucionales indicados al exordio de este acápite, señaló que: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s