SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2024-S3

Fecha: 01-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Ley Departamental 125 de 5 de octubre de 2023, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, denominada “LEY DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL AJUSTADO (PPA), PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) Y PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DEL BENI, GESTION 2024” (sic), misma que contiene seis artículos, entre otras disposiciones, de la cual la “Disposición Transitoria Única”, dispone lo siguiente: “…El Órgano Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la promulgación de la presente Ley deberá remitir a la Asamblea Legislativa Departamental, la modificación presupuestaria para el cambio de fuente de financiamiento de los saldos presupuestarios contenidos en el presupuesto institucional de este Órgano Legislativo Gestión 2023 con fuentes de financiamiento 41-117 ‘IEHD’ y fuentes de financiamiento 20-230: ‘Otros Recursos Específicos’ a la fuente de financiamiento 20-220 ‘Regalías’ con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de esta institución” (sic); ahora alegada de incumplimiento por parte de José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni -hoy accionado- (fs. 5 a 8).

II.2.    Mediante Nota CITE PRES ALDB 289/2023-2024 de 7 de noviembre, con  referencia: “EXIGE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEPARTAMENTAL N° 125 DE 05/10/2023” (sic), Fredy Ortiz Campos, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, dirigiéndose a la autoridad accionada, exigió el cumplimiento en específico de la “Disposición Transitoria Única”, comunicación con cargo de recibido de 8 de noviembre de 2023 (fs. 2).

II.3.    Consta Nota GAD.BENI/DESP/SDPDE/DPO/OF 1313/2023 de 17 de noviembre, del ahora accionado, con referencia: “REMISION DE INFORMES, RESPUESTA A CITE. ALDB/N°289/2023-2024” (sic), dirigida a Fredy Ortiz Campos, Presidente de la Asamblea Legislativa de dicho departamento, haciéndole llegar el Informe Técnico DPO 157/2023 de 15 de noviembre, remitido por la Dirección de Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la Gobernación Departamental de Beni, para su evaluación e informe que indica (fs. 13 a 16).

II.4.    Por Informe Técnico DPO 157/2023 de 15 de noviembre, de la Dirección de Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la Gobernación Departamental de Beni, que en su acápite “3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES” se estableció: “Remitir el oficio CITE PRES ALDB N°289/2023-2024 presentado por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni a la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas de esta gobernación, para que a través de la jefatura de Presupuesto se realice el análisis de saldos presupuestarios por Programas, Partidas y Fuente de Financiamiento de categorías programáticas del Ejecutivo Departamental y eleve informe a la Asamblea Departamental sobre la viabilidad de realizar la medicación presupuestaria instrainstitucional para cambiar la fuente de financiamiento y organismo financiador de los programas solicitados por la Asamblea Departamental. Hacer conocer a la Asamblea Departamental que, de acuerdo a Instructivo de cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la gestión fiscal 2023 e inicio de Operaciones de la gestión fiscal 2024 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas numeral 9.1 ‘Las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias para gasto corriente que ameriten ser aprobadas y/o registrados por el MEFP, en el marco de sus competencias, serán recibidas hasta el 10 de noviembre de 2023 pasado. Asimismo, que las solicitudes de autorización de traspasos intrainstitucionales serían recibidos hasta el 10 de noviembre de 2023 pasado”’ (sic [fs. 14 a 16]).