SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 3296/92 de 10 de agosto de 1992, respecto a la escritura pública de transferencia de un lote de terreno “…ubicado en el lecho (…) del rio del playón Irpavi…” (sic), otorgado por Edmundo Vargas Daza, en favor de Raúl López Leytón -accionante-, por la suma de Bs9 400.- (nueve mil cuatrocientos bolivianos [fs. 3 a 4 vta.]).
II.2. Se tiene folio real con Matrícula computarizada 2.01.0.99.0241233, relativa al lote 16, manzana “R”, del playón río Irpavi, de 295 m², encontrándose registrado el 21 de diciembre de 1992, en el Asiento 1, la compraventa en favor del solicitante de tutela descrita ut supra; así como, fotografías del inmueble (fs. 10 y 12 a 16).
II.3. Constan formularios únicos de recaudaciones de pago de impuestos municipales respecto al inmueble 121328, lote 16, manzana “R RS/N.”, con Código Catastral 44-620-14-0, de las gestiones 2000 a 2004 (fs. 5 a 9).
II.4. Por nota de 7 de septiembre de 2006, el impetrante de tutela solicitó al Director de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, indicarle los pasos a seguir dentro del ámbito administrativo a efectos de lograr el resarcimiento del daño que le ocasionaron con la construcción de la canalización del río Irpavi, habiendo resultado afectados sus lotes de terrenos signados con los números 15 de la manzana “M”, con una superficie de 300 m², número de inmueble 145661, Código Catastral 44-615-15-0 y el 16 de la manzana “R”, con una superficie de 295 m², inmueble 121328, Código Catastral 44-620-14-0, ambos con impuestos pagados hasta la gestión 2004 (fs. 130).
II.5. A través de la OM G.M.L.P. 236/2007 de 4 de mayo, el entonces Concejo Municipal de La Paz, aprobó el Convenio Interinstitucional de 3 de enero de ese año, suscrito entre el entonces Gobierno Municipal de La Paz, el Ministerio de Defensa y el Comando General del Ejército de Bolivia, con el objeto de establecer: “…los mecanismos para el aprovechamiento del área de equipamiento metropolitano Campus Néstor Paz Zamora, con una superficie de 88.064 m2; ubicado dentro la superficie en posesión del Comando General del Ejército en la zona de Irpavi, a los efectos de que en una extensión de 42.000 m2, sea desarrollado un ‘Proyecto Recreativo’ acorde al uso de suelo asignado; en la extensión de 36.000 m2, se construyan proyectos educativos que cumplan con la normativa específica para el diseño urbano y de arquitectura; en la extensión de 8.396 m2. de superficie a lo largo de todo el frente del lote hacia el Este, se proceda a la remodelación de la vía de ingreso denominada Alameda; y la extensión de 1.668 m2. sea destinada a área verde para el mejoramiento de ingreso a la zona de Irpavi con la ampliación del Puente del Encuentro” (sic [fs. 148 a 149]).
II.6. Por nota presentada el 3 de octubre de 2016, el accionante solicitó al Director de Administración Territorial y Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le indique los pasos a proceder dentro del ámbito administrativo para el resarcimiento del daño que le ocasionaron con la afectación de sus lotes de terreno 15 y 16, por la canalización del río Irpavi (fs. 192).
II.7. Mediante Informe DATC-UACT 3102/2016 de 21 de diciembre, el Analista Técnico Geógrafo de la Unidad de Administración y Control Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en relación a la nota presentada por el peticionante de tutela “…en la cual solicit[ó] se indique pasos a proceder dentro del ámbito administrativo para lograr resarcimiento del daño ocasionado a dos bienes inmuebles ubicados en el Playón de Irpavi, uno consignado con el N° 15 de la Manzana ‘M’ de una superficie de 300 m², con N° 145661, Código Catastral: 44-615-15-0 y otro con el N° 16 de la Manzana ‘R’ de una superficie de 295 m², con N° de inmueble 121328, Código Catastral: 44-620-14-0…” (sic); concluyó que el lote 15 de la manzana “M”, mantuvo su ubicación original que será compensado en norma y el lote 16 de la manzana “R”, fue afectado en su totalidad por la construcción de la canalización del río Irpavi, mismo que, conforme a Convenio Interinstitucional “…deberá ser reubicado por el Ministerio de Defensa Nacional” (sic [fs. 71 a 73]).
II.8. Por memorial presentado el 8 de agosto de 2017, el impetrante de tutela solicitó al entonces Ministro de Defensa Nacional, la reubicación del lote de su propiedad, signado con el número 16 de la manzana “R”, tomando en cuenta que, por Informe DATC - UUR 1095/2008 -no citó la fecha-, se informó que su lote fue afectado totalmente por la canalización del río Irpavi y que en cumplimiento al Convenio Interinstitucional suscrito entre el entonces referido Ministerio y el entonces Gobierno Municipal de La Paz, los lotes afectados deben ser resituados por dicho Ministerio (fs. 193 y vta.).
II.9. Por Nota DGAA.UA.SMDBU. 749/17 de 1 de septiembre de 2017, el Director General de Asuntos Administrativos a.i. del Ministerio de Defensa, respecto a la Nota MD-DGAJ-UGJ 2043/2017 de 23 de agosto, comunicó al Director General de Asuntos Jurídicos, que referente al pedido del solicitante de tutela de reubicación del predio ubicado en el playón río Irpavi, “…no se cuenta con ninguna documentación legal con respecto a las adjudicaciones de terreno realizadas al sector defensa o cualquier convenio interinstitucional entre el Gobierno Municipal y este Portafolio de Estado, ya que la Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las FF.AA. fue la que participó de estas sesiones en gestiones anteriores” (sic [fs. 80]).
II.10. Mediante memoriales presentados el 22 de agosto de 2019, el peticionante de tutela interpuso ante el Alcalde y el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, denuncia de avasallamiento respecto al lote 16 de la manzana “R” del playón río Irpavi, de su propiedad, solicitando a su vez la tramitación de la correspondiente causa de necesidad y utilidad pública para la expropiación de su inmueble -pidiendo además la documentación allí indicada-; igual denuncia efectuó ante la Defensora del Pueblo, el 6 de julio de 2020 (fs. 194 a 211).
II.11. Cursa escrito presentado el 22 de agosto de 2019, por el accionante, a través del cual solicitó al entonces Ministro de Defensa, informe detallado sobre: i) Cuál el estado y situación en que se encontraban las reubicaciones de los predios de los que fue responsable el Ministerio de Defensa, mediante Convenio Interinstitucional de ese Ministerio y el entonces Gobierno Municipal de La Paz, suscrito el 3 de enero de 2007; ii) En qué situación se encontraba la reubicación del lote 16, manzana “R”; iii) En caso de no haberse efectuado ninguna reubicación, cuáles son las causas; y, iv) En el supuesto de ser verídicas las afirmaciones contenidas en el Informe DATC-UACT 3102/2016, por qué nunca se le hizo partícipe de las decisiones asumidas por el Ministerio de Defensa en relación a la propiedad señalada siendo que es el único y legítimo propietario (fs. 74 a 75).
II.12. A través de Nota MD-SD-DGAJ-UGJ. 2504 de 17 de octubre de 2019, Javier Eduardo Zavaleta López, entonces Ministro de Defensa, respondió la nota antes descrita, señalando que: “…con relación a las adjudicaciones de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa realizadas en gestiones pasadas, emitió el Informe Legal MD-DGAJ-UGJ 2219/11 de (…) 14 de diciembre de 2011, arribando a la conclusión en el sentido de que, en dichas adjudicaciones, no existe una Ley expresa que autorice las mismas, conforme establece la Constitución Política del Estado vigente y anteriores” (sic), no correspondiendo atender su solicitud (fs. 76).
II.13. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, ante la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el impetrante de tutela, señaló que “…después de varios meses de búsqueda -puesto que la hoja de ruta 1616- fue extraviada- y luego de encontrarla -el típico vuélvase mañana- con una fecha desfasada, mediante CITE: CM N°2310/2019 de 25 de noviembre; se [l]e pone en conocimiento hace aproximadamente un mes, el Informe DATC-UACT N° 2524/2019 fechado el 25 de octubre de 2019; Informe por el cual (….) responden a la Solicitud de Información SOIN 649 649 Presidencia CM N° 021/2019 de 30 de agosto…” (sic), sin responder a su petición respecto a la existencia de informes técnicos y legales que sustenten su solicitud; si se consideró en el Informe DAT-UACT 3102/2016, que su lote no formaba parte del Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Defensa y que este habría cedido su predio; y, si existió avasallamiento del mencionado ente edil, a su terreno (fs. 81 a 83).
II.14. Mediante escrito de 6 de julio de 2020, el solicitante de tutela denunció ante el Jefe de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la pérdida o impedimento al acceso de información, indicando que no obtuvo respuesta a la denuncia que presentó el 22 de agosto de 2019, menos se le proporcionó la documentación que requirió (fs. 212 y vta.).
II.15. Por Informe DATC - UACT 1184/2020 de 25 de agosto, los Analistas Legal y Urbano de la Unidad de Administración y Control Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondieron la nota precedente, ratificando “…el Informe DATC – UACT N° 2524/2019 de 09 de octubre de 2019, se adjunta copia del Informe DATC – UACT 3102/2016 de 21 de diciembre de 2016, del Convenio de 21 de enero de 2007 y Ordenanza Municipal GAMLP N° 236/2007, en atención a la solicitud realizada por el administrado” (sic), precisando por otra parte que, cualquier proceso de expropiación debe ser promovido y gestionado por las unidades organizacionales encargadas de establecer las causas de necesidad y utilidad pública, que tiene por fin satisfacer un requerimiento de la sociedad, en el caso, la canalización del río Irpavi como obra hidráulica efectuada con el objetivo de controlar el flujo del líquido elemento y evitar desbordes de agua del cauce natural del río, tomando la previsión de establecer la reubicación de las adjudicaciones sobrepuestas al trazo del canal efectuadas como consecuencia de la aprobación del plano de sustitución de las urbanizaciones y planimetría del Ministerio de Defensa, ubicadas en la zona de Irpavi del municipio de La Paz (fs. 85 y vta.).
II.16. Según Informe SAS – DIFT – UFTDPM 430/2020 de 15 de octubre, la Fiscal Municipal de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal, estableció que: “…de acuerdo a sobreposición el lote 15 de la manzana ‘M’, se encuentra dentro de la planimetría Sustitución Anexo A, con una afectación de 130.0 m2 por la Avenida Costanera y el lote 16 de la manzana ‘R’, fue afectado en totalidad (281.33 m2), por la construcción de la canalización del Río Irpavi en una superficie de 189.74 m2 y 91.59 m2 afectado por la vía (Avenida Costanera)” (sic), estableciendo que correspondía remitir el informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su prosecución (fs. 89 y vta.).
II.17. Por memorial presentado el 7 de julio de 2021, el solicitante de tutela impetró al Jefe de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta a su pedido de 6 de julio de 2020, habiendo transcurrido dos años desde que inició oficialmente su trámite sin obtener respuesta alguna por parte de las autoridades del referido ente edil. Escritos con similares contenidos fueron presentados ante el Alcalde y el Presidente del Concejo de la citada institución, y la Defensora del Pueblo (fs. 213 y 216 a 218).
II.18. Mediante Nota CITE: GAMLP/DTLCC-UETM 227/2021 de 19 de julio, la Directora de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del señalado Gobierno Autónomo Municipal, respondió al accionante respecto a su nota de solicitud de documentación, adjuntando la misma, con excepción del Convenio Interinstitucional requerido, indicando que este debía ser pedido ante el Concejo Municipal de La Paz (fs. 214).
II.19. A través de memorial presentado el 18 de agosto de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Secretario del Concejo de la citada entidad municipal, el desarchivo de la respuesta que se hubiera otorgado a sus peticiones de 22 de agosto de 2019, habiéndole manifestado que existía una respuesta con la que no fue notificado (fs. 220).
II.20. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Presidente del Concejo del nombrado Gobierno Autónomo Municipal, dar respuesta a su nota “…con el SITRAM 1072 de 7 de julio de 2021 (...) por la cual se impetra se emita pronunciamiento a una anterior petición efectuada y registrada con el SITRAM 1616” (sic), señalando que efectuado el seguimiento del trámite “…se (…) informó que el SITRAM 1072 fue derivado a la Asesora Legal de Despacho Dra. Liz Linares; sin embargo, de lo mencionado y no obstante haber transcurrido más de un año desde [su] petición (…) ya que no ha sido respondida (dándo[l]e largas para que retorne)…” (sic), pidió respuesta oficial a su trámite principal (fs. 189).
II.21. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, dirigido al Subalcalde del Macrodistrito de la zona Sur del referido ente edil, el solicitante de tutela indicó que “…con el SITRAM 36613 de 7 de julio de 2021 se ha presentado ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz una solicitud por la cual se impetra se emita pronunciamiento a una anterior petición efectuada y registrada con el SITRAM 60805” (sic), informándole que el mismo fue derivado a la Subalcaldía que presidía dicha autoridad, “…habiendo (…) asignado el deber de absolver [su] tramitación a la Arq. Soto, Fiscal 5 DSM – MD5 Unidad de Fiscalización en fecha 28 de julio de 2021” (sic); empero, al transcurrir un año desde su petición sin obtener pronunciamiento alguno “…dándo[l]e largas para que retorne…” (sic), pidió una respuesta oficial a su trámite principal (fs. 190).
II.22. Conforme a certificado médico de 6 de mayo de 2022, suscrito por Fernando Patiño Sarcinelli, Médico de Medicina Interna - Oncología, se acreditó que, el impetrante de tutela, a esa data de ochenta y seis años de edad, fue diagnosticado con cáncer de próstata en 2004, recibiendo inicialmente tratamiento en la ciudad de Santiago de Chile y, desde 2019, con tratamiento oncológico en el Estado Plurinacional de Bolivia, presentando enfermedad avanzada con múltiples metástasis y complicaciones renales por oclusión de vías urinarias e infecciones repetidas, teniendo tratamiento paliativo en su domicilio “…porque se encuentra discapacitado para dejar su habitación por la presencia de sondas permanente tratamiento con antibióticos…” (sic [fs. 17]).
II.23. Según certificado médico de 11 de mayo de 2022, signado por Fernando Valdez Valdez, Médico especialista en Urología - Endourología, se acredita que el solicitante de tutela tiene el diagnóstico de cáncer de próstata desde 2004, padeciendo también un tumor de cavidades renales que infiltra vejiga, no operado por su delicado estado de salud general, portando a esa fecha “…derivación urinaria externa permanente y se halla recibiendo cuidados paliativos por Oncología Clínica” (sic), añadiendo: “Paciente postrado en cama hace casi un año por las múltiples complicaciones derivado de la patología oncología mixta que padece…” (sic [fs. 18]).
II.24. Por Declaración Voluntaria Notarial de 20 de junio de 2022, el accionante indicó que, adquirió la propiedad del lote 16 de la manzana “R”, con una superficie de 295 m², ubicado en el “Playón de Irpavi” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, respecto al que, se ejercieron las vías de hecho denunciadas en su acción de defensa (fs. 133 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá
- Se advierte que, frente a dichas vías de hecho, acaecidas en septiembre de 2006, el peticionante de tutela presentó distintos memoriales y notas ante diferentes instancias como ser el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Aut