SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S3
Fecha: 03-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 4 y el 16 de agosto de 2022, cursantes de fs. 49 a 54; y, 76 a 79, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajadora de la Notaria de Fe Pública 89 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fue procesada penal y administrativamente por un supuesto hecho de hurto inventado, que no cuenta con sentencia condenatoria y tampoco tiene calidad de cosa juzgada; sin embrago, procedieron a suspenderla de sus funciones sin ingresos económicos.
Asimismo, desde febrero de 2022 “a la fecha” cuenta con veintitrés semanas y tres días de gestación, asegurada en la Caja Nacional de Salud (CNS), con código 92-6126-ARJ, del cual, la Notaria ahora accionada -como su empleadora- tenía conocimiento; no obstante, por el certificado de atención prenatal de 15 de julio de 2022, le exigieron la firma y autorización de la nombrada a efectos de la otorgación del subsidio y el control prenatal solicitado por memorial de la indicada fecha a la Notaria hoy accionada.
En ese entendido, mediante Nota de 22 de julio de 2022, la Notaria ahora accionada le respondió que “NO CORRESPONDE LA EXIGENCIA DE FIRMA Y APROBACION DEL CERTIFICADO DE ATENCION PRENATAL…” (sic); en razón a ello, desde la mencionada fecha la dejaron sin los derechos de atención en la CNS, a la salud y al subsidio, que le corresponden como mujer gestante y trabajadora de la Notaria de Fe Pública 89 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, poniendo en riesgo su salud y la vida de su bebé.
Por consiguiente, desconocieron la prohibición del despido injustificado y la garantía de la inamovilidad laboral en estado de gestación de la trabajadora; aspectos que están por encima de cualquier procedimiento administrativo o proceso penal; no obstante, ante la evidencia del estado de gestación “…DEBE SER REINCORPORADOS DICHOS DERECHOS DE FORMA INMEDIATA A EFECTOS DE QUE NO SE VULNEREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO SER: A LA INAMOVILIDAD LABORAL POR GESTACIÓN y EL EXPRESO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES QUE MANTIENE MI PERSONA…” (sic).
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso, a su garantía de inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 35, 46, 48.VI, 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La filiación inmediata de Joseline Adriana Aruquipa Bernal y de su hijo o hija menor de edad, b) La entrega de subsidios; y, c) El respeto de sus derechos sociales y laborales previstos por el art. 46 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Actualmente cuenta con seis meses y una semana de gestación; además, el Formulario de Filiación de Ingreso del Trabajador con número de asegurado 926126 “ABJ” -AVC-04-, establece su relación laboral con la Notaria hoy accionada; y, 2) Iniciaron un proceso penal contra su persona; empero, el mismo no cuenta con acusación, menos con sentencia condenatoria; también fue objeto de un proceso sumario administrativo, cuya resolución final fue impugnada mediante recurso de revocatorio, que “a la fecha” -de interposición de la acción de defensa- no tuvo respuesta. Por ello, solicita “…se conceda la tutela y se otorgue un plazo a los efectos que la accionada firme y suscriba la autorización para la atención prenatal y se le otorgue subsidio de ley a mi clienta” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Elva Elena Ugarteche Lino, Notaria de Fe Pública 89 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Se tuvo problemas de conexión; empero, a través de una video llamada se encuentra presente en la audiencia; asimismo, refiere que tuvieron conversaciones previas con la accionante, interpretando que en esa acción de defensa se estaba solicitando la reincorporación laboral de la nombrada; y, ii) Queda claro que la solicitud es la firma del Formulario de Filiación de Ingreso del Trabajador con número de asegurado 926126 AVC-04 para que pueda acceder a las asignaciones familiares; por lo que, no tienen ninguna objeción al respecto, siendo la única pretensión de la acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 134/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., concedió la tutela solicitada por la accionante, ordenando a la Notaria ahora accionada firme el certificado de atención prenatal, a efectos de que se proceda con el trámite para la entrega del subsidio y con ello el respeto de sus derechos sociales y laborales previstos por el art. 46 de la CPE, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas bajo los siguientes fundamentos: a) El estado de gestación de la accionante, tiene como fecha probable de parto el 25 de noviembre de 2022, el aviso de afiliación e ingreso de la nombrada, la atención prenatal con el objeto de la entrega de los subsidios, la presentación de un recurso de revocatoria contra la resolución emitida por la Autoridad Sumariante del Comité de Despidos, la licencia concedida por la ahora accionada a la accionante con goce de haberes, constituyen hechos no controvertidos en la presente causa; y, b) Tomando en cuenta el reconocimiento de la Notaria hoy accionada, respecto a los hechos y el derecho vulnerado en coherencia con la pretensión formulada en la acción de amparo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada por la accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En esa comprensión, conceder la tutela y ordenar solo el cumplimiento de las asignaciones familiares convenidas, implicaría convalidar un despido injustificado prohibido por mandato constitucional, aprobar un convenio o acuerdo contrario a los derech