SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2024-S3

Fecha: 04-Jul-2024

I.      La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impe

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que la peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de oportunidades y a la vivienda; toda vez que, en la demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble ubicado en la calle Avaroa s/n, zona este, UV. 02 Mza. 15, lote s/n, de Montero del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 391.20 m², instaurada por Jery Ramiro Guardia Aleluya contra su padrastro Anasta    cio López Condori y Fabiola Prieto Santi, se dictó Sentencia de 23 de noviembre de 2020, declarando probada la demanda y ordenando la entrega del inmueble por parte de los demandados, sin mencionarla a ella, fallo confirmado en apelación y casación. Es así que, su persona no fue parte del proceso y que esa decisión judicial no le alcanzaba ni obligaba a desocupar el inmueble; la Jueza de la causa, a través del Auto de 21 de marzo de 2022, resolvió el recurso incidental de oposición a la conminatoria de desocupación formulado por su madre Alejandra Castro Churquina, rechazándolo y ordenando se expida el respectivo mandamiento de desapoderamiento, habiendo su persona efectuado reclamos que no fueron oídos, como haber sido rechazado su memorial de “oposición a la conminatoria” de desocupación mediante Auto de 6 de junio del señalado año, ordenando librarse el Mandamiento de Desapoderamiento, el que en efecto arbitrariamente se libró el 19 de agosto de 2022, sin darle opción a plantear recurso alguno, y con el peligro inminente de un grave perjuicio irreparable, en caso de materializarse su ejecución, vulnerando sus derechos invocados en su memorial de demanda de esta acción tutelar.

Planteado el problema jurídico, de los datos cursantes en obrados se advierte que Jery Ramiro Guardia Aleluya, instauró demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble ubicado en la calle Avaroa s/n, zona este, UV. 02 Mza. 15, lote s/n, de Montero del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 391.20 m², contra Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi; en la cual, se dictó Sentencia de 23 de noviembre de 2020, declarando probada la demanda y ordenando la entrega del inmueble por parte de los demandados, fallo confirmado en apelación y casación (Conclusión II.1) y que una vez ejecutoriado, a petición del demandante, la Jueza de la causa por decreto de 9 de febrero de 2022, conminó a los demandados la entrega voluntaria del inmueble, bajo prevención de desapoderamiento (Conclusión II.2); motivó que Alejandra Castro Churquina, esposa del demandado y madre de la accionante, por memorial de 25 de febrero de 2022, formule recurso incidental de oposición a la conminatoria de desocupación, que al ser rechazado por Auto 102 de 21 de marzo de 2022, como la reposición bajo alternativa de apelación planteada, la Jueza de la causa mediante Auto 212 de 7 de junio del citado año, mantuvo la decisión emitida, concediendo la alzada contra la misma en el efecto devolutivo (Conclusión II.3).

Por su parte, la demandante de tutela Yudith Verónica Arenas Castro, hijastra del demandado, mediante memorial de 27 de abril de 2022, solicitó se deje sin efecto la conminatoria de desocupación respecto a su persona, que al ser rechazado por Auto de 6 de junio de igual año, como la reposición bajo alternativa de apelación planteada, la Jueza de la causa por Auto 233 de 18 de julio del referido año, mantuvo la decisión emitida, concediendo la alzada contra la misma en el efecto devolutivo (Conclusión II.4); para posteriormente la Jueza accionada, librar el Mandamiento de Desapoderamiento de 19 de agosto de 2022 contra, “ANASTACIO LÓPEZ CONDORI Y FABIOLA PRIETO SANTI, ASÍ COMO CUALESQUIERA OTROS OCUPANTES O HABITANTES” (sic), para que los mismos desocupen y entreguen el bien inmueble a favor del demandante Jery Ramiro Guardia Aleluya (Conclusión II.5).

Consecuentemente, se advierte que la orden de desapoderamiento emerge de la ejecución de la Sentencia de 23 de noviembre de 2020, emitida por la Jueza de la causa, que declaró probada la demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, decisión judicial que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena la entrega del inmueble ubicado en la calle Avaroa s/n, zona este, UV. 02 Mza. 15, lote s/n, de Montero del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 391.20 m², por parte de los demandados; es decir, que el referido proceso concluyó, en el que se definió una controversia entre el tercero interesado Jery Ramiro Guardia Aleluya y Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi; sin que hubiere sido parte del mismo la ahora solicitante de tutela, quien alega la vulneración de sus derechos por parte de la Jueza accionada, que no es evidente; puesto que si bien venía ocupando el inmueble en cuestión desde hace más de diez años, ingresó al mismo por la relación filial con su madre como esposa del demandado; circunstancia por la cual, no la excluye de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento emitido por la autoridad judicial accionada, conforme dispone el precitado art. 229.I y II del CPC., que la cosa juzgada alcanza a las partes como también los efectos de la sentencia a las personas que trajeren o derivaren sus derechos de aquella; más aún si la peticionante de tutela, a través de sus reclamos formulados mediante mecanismos legales de oposición de conminatoria de desocupación, reposición y alzada contra los rechazos que merecieron, reconoció y reiteró su condición de hijastra del demandado; por lo cual, la Jueza accionada al librar el Mandamiento de Desapoderamiento de 19 de agosto de 2022 contra “ANASTACIO LÓPEZ CONDORI Y FABIOLA PRIETO SANTI, ASÍ COMO CUALESQUIERA OTROS OCUPANTES O HABITANTES” (sic), para que los mismos desocupen y entreguen el bien inmueble a favor del demandante Jery Ramiro Guardia Aleluya, actuó correctamente y conforme al procedimiento; toda vez que, se limitó a dar cumplimiento al fallo dentro de la etapa de ejecución de la misma, para poder reivindicar el derecho propietario de la parte ganadora en el proceso ordinario; no pudiendo pretender la ahora impetrante de tutela, evitar el cumplimiento del deber de la jueza alegando vulneración de sus derechos fundamentales y peligro inminente de un grave perjuicio irreparable, el que no demostró simplemente lo aludió.

De lo expresado, no resulta evidente lo denunciado por la peticionante de tutela que la autoridad judicial accionada al emitir la conminatoria de desocupación y el respectivo mandamiento de desapoderamiento, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de oportunidades y a la vivienda; al haberse constatado que actuó conforme a procedimiento y en ejecución de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, corresponde por ello, denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.