SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2024-S3
Fecha: 04-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble ubicado en la calle Avaroa s/n, zona este, UV. 02 Mza. 15, lote s/n, de Montero del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 391.20 m², instaurada por Jery Ramiro Guardia Aleluya contra Anastacio López Condori y Fabiola Prieto Santi, se dictó Sentencia de 23 de noviembre de 2020, declarando probada la demanda y ordenando la entrega del inmueble por parte de los demandados (fs. 129 a 133), fallo confirmado en apelación por Auto de Vista de 18 de mayo de 2021 (fs. 153 a 157) y casación mediante Auto Supremo 977/2021 de 9 de noviembre (fs. 182 a 185 vta.).
II.2. Ejecutoriada la Sentencia, a petición del demandante la Jueza de la casusa por decreto de 9 de febrero de 2022, conminó a los demandados a la entrega voluntaria del inmueble, bajo prevención de desapoderamiento (fs. 203).
II.3. Por memorial de 25 de febrero de 2022, Alejandra Castro Churquina, esposa del demandado formuló recurso incidental de oposición a conminatoria de desocupación (fs. 220 a 221 vta.), que al ser rechazado por Auto 102 de 21 de marzo del referido año (fs. 229 a 230), como la reposición bajo alternativa de apelación planteada de 22 de abril de igual año (fs. 235 a 237), la Jueza de la causa mediante Auto 212 de 7 de junio del citado año mantuvo la decisión emitida, concediendo la alzada contra la misma en el efecto devolutivo, que encuentra pendiente de resolución (fs. 256 y vta.).
II.4. Yudith Verónica Arenas Castro -hoy accionante-, hija de la esposa del demandado, mediante memorial de 27 de abril de 2022, solicitó se deje sin efecto la conminatoria de desocupación respecto a su persona (244 a 245 vta.), que al ser rechazado por Auto de 6 de junio de igual año (fs. 255 y vta.), como la reposición bajo alternativa de apelación planteada de 5 de julio del mismo año (fs. 262 a 263 vta.), la Jueza de la causa por Auto 233 de 18 de julio del año señalado, mantuvo la decisión emitida, concediendo la alzada contra la misma en el efecto devolutivo, que encuentra pendiente de resolución (fs. 270 a 271).
II.5. A través de Mandamiento de Desapoderamiento de 19 de agosto de 2022, librado por Yesenia Esther Barreto Condori Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, libró el contra “ANASTACIO LÓPEZ CONDORI Y FABIOLA PRIETO SANTI, ASÍ COMO CUALESQUIERA OTROS OCUPANTES O HABITANTES” (sic), para que los mismos desocupen y entreguen el bien inmueble a favor del demandante Jery Ramiro Guardia Aleluya (fs. 277).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. También alcanza los efectos de la sentencia a las personas que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ningún caso afectará a terceros adquirentes de buena fe a título oneroso de bienes o derech
- I. La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título universal.
- I. La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impe
- POR TANTO
- MAGISTRADA