SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2024-S2
Fecha: 29-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Emilio Montaño Melgares -tercero interesado-, contra Prisca Beatriz Zurita Rojas -ahora accionante- y Olga Vallejos Castro -tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP), el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de abril de 2016, declarando a las nombradas autoras y responsables del ilícito acusado (fs. 144 a 152).
II.2. Mediante Auto de Vista 06/2021-ISAR de 29 de julio, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por la peticionante de tutela y otra (fs. 228 a 229 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 67/2021-RAR de 31 de agosto, las citadas autoridades de alzada declararon improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por la impetrante de tutela y otra; por consiguiente, confirmaron la Sentencia de 18 de abril de 2016, así como, el Auto de enmienda de 22 de idéntico mes y año (fs. 3 a 26).
II.4. La Sala Constitucional Segunda del indicado Tribunal Departamental de Justicia, a través de la Resolución AAC-148/2021 de 6 de septiembre, concedió la tutela solicitada por la peticionante de tutela; y, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 06/2021-ISAR, disponiendo que los Vocales de la referida Sala Penal Tercera, emitan un nuevo fallo (fs. 216 a 222).
II.5. En cumplimiento a la Resolución AAC-148/2021, los Vocales de la indicada Sala Penal Tercera, pronunciaron el Auto de Vista “06/2021-ISAR” de 1 de octubre de 2021, rechazando la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por la accionante y otra (fs. 72 a 73).
II.6. Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, la peticionante de tutela denunció ante los Magistrados demandados, defecto de procedimiento al remitir el expediente a su conocimiento, pese a estar pendientes resoluciones, peticiones y procedimientos que no se habrían agotado; a tal efecto, Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal Tribunal Supremo de Justicia -demandado-, a través del decreto de 25 de igual mes y año, señaló: “La parte impetrante ajuste su petición a procedimiento o bien acuda a la instancia Constitucional correspondiente a efectos de lo pretendido en el memorial que antecede; toda vez, que este Tribunal tiene abierta su competencia para resolver recursos de casación de conformidad al art. 50 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 231 a 232]).
II.7. Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2021, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitante de tutela bajo el mismo tenor que el supra citado; el citado Magistrado mediante providencia de 4 de enero de 2022, indicó: “El memorial que antecede estese al decreto de 25 de noviembre de 2021” (sic [fs. 233 a 234]).
II.8. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 210/2022-RA de 11 de abril, declarando inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la accionante y otra (fs. 27 a 31).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (la
- En ese entendido, independientemente de la forma en que fue resuelta la indicada excepción -que por supuesto no es objeto del presente análisis-, los referidos Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista “06/2021-ISAR” de 1 de octubre de 2021, expre