SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2024-S3

Fecha: 12-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acuerdo Transaccional Pre Desvinculatorio de 9 de mayo de 2019, suscrito entre Ronald Antelo Méndez -ahora tercero interesado- y Gabriela Gutiérrez Gutiérrez -hoy accionante-, reconocido en sus firmas (fs. 10 a 12 vta.), el cual se adjuntó como prueba en la demanda de divorcio interpuesta por el ahora tercero interesado (fs. 15 a 16 vta.), la misma que fue contestada por la accionante, rechazando dicho Acuerdo Transaccional, renunciando al término de tres meses, y pidió día y hora de audiencia para resolver la desvinculación conyugal (fs. 18 a 19), Asimismo, consta Acta de juicio extraordinario de divorcio, en la cual la parte demandada -accionante- a través de su abogado manifestó su plena conformidad con el divorcio solicitado y pidió la homologación del Acuerdo Transaccional “…para que ambos padres cumplan con lo acordado y sea disuelto el vínculo matrimonial para la cancelación ante sereci” (sic [fs. 21 a 22]).

II.2.    Mediante Sentencia 181/19 de 4 de septiembre de 2019, fue declarada probada la demanda, y se homologó el Acuerdo Transaccional Pre Desvinculatorio, se disolvió el vínculo matrimonial y se dispuso la cancelación de la partida matrimonial conforme dispone el art. 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF [fs. 23 a 25]); Sentencia que fue objeto de recuro de apelación, presentado por la accionante, y que por Auto de Vista 03/2020 de 19 de marzo, fue declarado  inadmisible al haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido (fs. 130 a 132).

II.3.    Cursa Auto 44/20 de 28 de octubre de 2020, emitido por José Luis Eder Ávila Pérez, Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- ante el incidente de nulidad planteado por la accionante para dejar sin efecto la homologación del Acuerdo Transaccional Pre Desvinculatorio y se proceda por la vía judicial a la división y partición de gananciales; Auto por el que se resolvió rechazar el incidente de nulidad, al haber adquirido la Sentencia 181/19, la calidad de cosa juzgada, después de declararse inadmisible el recurso de apelación formulado contra su persona, debido a su planteamiento extemporáneo, declarándose de forma expresa la ejecutoria formal de dicha Sentencia (fs. 133 a 135)

II.4.    Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, ante el Juez ahora accionado, el hoy tercero interesado solicitó en ejecución de Sentencia, la entrega de bien inmueble (fs. 113 a 114) el que corrido en traslado, fue contestado por la accionante (fs. 116 a 117), disponiéndose por Auto 31/21 de 30 de marzo del mismo año, que la accionante entregue el bien inmueble ubicado en la Urbanización Carlos Portugal, zona sur oeste de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, distrito 4, UV 15, manzano 16, lote 21, con una superficie de 465 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0034179, al ahora tercero interesado, en el plazo de quince hábiles de ser notificada con dicho Auto y de no hacerlo se expedirá el desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, procediéndose a imponer una multa de “…Bs.400 (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic) a sus abogados ante las actuaciones innecesarias que se encontraban ejerciendo y provocando con ello una dilación en el proceso, previa advertencia de que el monto se incrementaría de forma progresiva en caso de incumplimiento (fs. 118 a 120).

II.5.    Mediante Auto 82/21 de 11 de mayo de 2021, el Juez ahora accionado rechazó la solicitud de nulidad de obrados por observaciones en la notificación hasta el “Auto de fs. 247” presentada por la accionante y se aclaró a sus abogados la obligación de pagar la multa aplicada en favor del Órgano Judicial, ratificando que el monto se incrementaría de forma progresiva en caso de no cancelarla (fs. 136 a 138).

II.6.    Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, ante Juez ahora accionado, el hoy tercero interesado solicitó mandamiento de desapoderamiento, el mismo que mereció el decreto de 26 de igual mes y año, por el que el citado Juez, dispuso que con carácter previo se oficie a la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz a efecto de que se realice una valoración social de las menores de edad AA y BB que habitan en el bien inmueble (fs. 139 a 140 y 34); de igual manera, mediante decreto 25 de mayo de 2021, el Juez ahora accionado incrementó la multa a los abogados de la accionante a Bs600.- (seiscientos bolivianos) ante su inconducta y la intención de inducirle en error, monto que dispuso sea cancelado antes de la presentación de otro memorial (fs. 141).

II.7.    Por decreto de 8 de abril de 2022, emitido por el Juez ahora accionado, se indicó que: de conformidad con el art. 48 del CFPF, al advertirse que por Auto 31/21 de 30 de marzo de 2022, se dispuso que “ʽGABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y de los ocupantes”ʹ (sic) entreguen al ahora  tercero interesado el bien inmueble ubicado en la Urbanización Carlos Portugal, zona sur oeste de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, distrito 4, UV 15, manzano 16, lote 21, de superficie de 465 m2, registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 7.10.1.01.0034179, se instruyó al Oficial de Diligencias del Juzgado Público Primero de Familia de Montero del departamento de Santa Cruz, proceder con el desapoderamiento, ordenando que por Secretaría del referido Juzgado se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 142), el cual fue emitido el 12 de mayo de 2022 (fs. 35), decreto que se complementó con el decreto de 13 de julio de igual año, instruyendo a solicitud del demandante -hoy tercero interesado-, el uso de la fuerza pública (fs. 55 a 57 vta.).

II.8.    Cursa memorial presentado el 19 de mayo de 2022, ante el Juez ahora accionado por el que la accionante formuló oposición al desapoderamiento dispuesto (fs. 36 a 38), que fue corrido en traslado al ahora tercero interesado (fs. 39), quien contestó el 9 de junio del mismo año (fs. 41 y vta.), y por Auto 68/22 de 14 de junio de 2022, el Juez hoy accionado rechazó el incidente de oposición de desapoderamiento, dejando sin efecto la orden de suspensión del desapoderamiento y reiterando se proceda con dicho desapoderamiento “…conforme lo dispuesto a Fs. 313…” (sic [fs. 150 a 152]).

II.9.    Consta memorial presentado el 4 de julio de 2020, ante el Juez hoy accionado, por el cual la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 68/22 que rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento (fs. 48 a 50 vta.), mereciendo el decreto de 5 de julio de 2022, por el que fue confirmado el referido Auto conforme el art. 370.III del CFPF y corrió en traslado el recurso de apelación (fs. 51) y por memorial presentado en la señalada fecha, la accionante solicitó dejar sin efecto el desapoderamiento considerando el interés superior de los niños sujetos de protección (fs. 52 a 54 vta.), por decreto de 6 de igual mes y año, se dispuso no ha lugar al requerimiento efectuado “…considerando que el objeto de lo solicitado es sujeto de la apelación que antecede” (sic) y dispuso la reserva del proceso (fs. 54 vta.), contra dicho decreto la accionante planteó recurso de reposición (fs. 58 a 59 vta.), que fue resuelto por decreto de 13 de julio de 2022, declarando no ha lugar a lo solicitado e instruyendo de oficio que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, cumpla con el traslado ordenado “a Fs. 350” para la tramitación del recurso de apelación (fs. 60); es así que el 26 de igual mes y año, el Juez ahora accionado emitió el mandamiento de desapoderamiento en observancia de los decretos de 8 de abril y complementario de 13 de julio, ambos de 2022, con la presencia de un Notario de Fe Pública (fs. 65).

II.10.  Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2022, ante el Juez hoy accionado, el ahora tercero interesado contestó el recurso de apelación del incidente de oposición al desapoderamiento (fs. 66 a 67), por Auto de 29 de igual mes y año, fue concedido en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución 68/22 (fs. 68 y vta.), siendo remitido el cuaderno procesal a través de oficio 463/2022 de 16 de agosto, a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 78).

II.11.  Por memorial presentado el 18 de agosto de 2022, ante el Juez ahora accionado, el hoy tercero interesado solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, por lo cual mediante Notas 525/2022 y 526/2022 ambas de 5 de septiembre, dirigidas al Director de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, el Juez hoy accionado pidió se designe personal para no vulnerar los derechos de la niñez y adolescencia; además, del adulto mayor (fs. 80 y 81), en virtud a ello fue expedido un nuevo Mandamiento de Desapoderamiento el 5 de septiembre de 2022, con facultades de allanamiento y de ser necesario rotura de candados, chapas y uso de la fuerza pública (fs. 82).