SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2024-S3

Fecha: 26-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 004/2014 de 23 de enero, emitida por Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, en la que dictó sentencia condenatoria contra César Alcides Calla Sotomayor -ahora accionante-; y, absolutoria contra José Gunnar Zapata Zurita y Rodolfo Cáceres Romero (fs. 38 a 55); empero, Francisco Rubén Sosa Grandón -hoy tercero interesado- por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, formuló su recurso de apelación restringida contra la citada Sentencia (fs. 56 a 60); asimismo, el accionante a través de memorial presentado el 17 de igual mes y año, interpuso el indicado recurso de apelación contra la señalada Sentencia (fs. 56 a 78 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2022, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el accionante planteó el incidente sobreviniente de extinción de la acción penal por prescripción, alegando el art. 314.III de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, citando a la SCP 0211/2018-S2 de 22 de mayo (fs. 79 a 83 vta.).

II.3.    Consta Auto 09/2022-ISAR de 1 de agosto, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, quienes resolvieron rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue interpuesta por el accionante; además, en virtud del art. 269 del CPP, se le condenó con costas al mismo, disponiendo que el Juez de la causa proceda con su liquidación y ejecución de conformidad con lo previsto por el art. 272 del citado Código. Asimismo, se advirtió a las partes procesales que dicho Auto no es recurrible, debiendo notificarse a los sujetos procesales de conformidad con el art. 162 del CPP, notificándoseles el 9 de agosto de 2022 (fs. 84 a 86).