SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1

Fecha: 19-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 18 a 21 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción 

COMO ANTECEDENTE SEÑALA: Fernando Quispe Rojas, Presidente del Colegio Departamental de Odontólogos de Oruro, sin tener competencia o atribución, desconociendo que su persona aún cumple funciones como Presidente de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro y que su mandato culmina en noviembre de 2022, emitió una circular convocando a todos los miembros de su sociedad a una asamblea para el 13 de agosto de la referida gestión, mismo que se llevó acabo determinando la aprobación de las elecciones de la Directiva Departamental de la Sociedad de Odontopediatría de Oruro 2022-2024, y la designación ilegal e ilegítima de un comité electoral.

OBJETO DE LA ACCIÓN TUTELAR: El 28 de septiembre de 2022, pese a que mediante memorial impugnó y solicitó a los miembros del Comité Electoral la nulidad de la convocatoria a elecciones de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro; los referidos, desconociendo su condición de Presidenta electa y en funciones, incurrieron en las siguientes irregularidades: a) Omitieron dar respuesta a cada uno de los puntos solicitados en su impugnación, vulnerando con ello el derecho a la petición; y, b) La Resolución que se encuentra inserta en una “misiva”, la cual resolvió la impugnación de elecciones, vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados 

La impetrante de tutela denuncia la lesión al derecho a la petición y debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio   

Solicitó se conceda la tutela invocada, disponiendo: 1) Anular la Resolución de       10 de octubre de 2022, emitido por las miembros del Comité Electoral -ahora demandadas-; que las mismas resuelvan su impugnación respetando sus derechos, y que depongan de sus cargos; 2) Se deje sin efecto todos los actos posteriores a la emisión de la Resolución de 10 de octubre de 2022, hasta que se resuelva la impugnación que formuló; y, 3) Se condene a la parte demandada por daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2022, según se tiene del acta de audiencia cursante de fs. 145 a 154, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que: i) El Comité Electoral, mediante misiva de 10 de octubre de 2022 emitió resolución, desconociendo a la accionante como Presidenta de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro; ii) No sabemos porque las elecciones señaladas para el 12 de igual mes y año no se llevó a cabo; y, iii) Se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, ya que la resolución que se cuestiona se encuentra dentro de una misiva, donde pretenden justificar su decisión con una normativa que no resulta aplicable al caso, no explican las razones porque están asumiendo una posición; además, la respuesta no se encuentra acorde a la postulación que formularon.

I.2.2. Informe de las demandadas

Verónica Mildred Tupa Huacota, Viviana Villca Rocha y Lizeth Eldy Vacaflor Guzmán, todas miembros del Comité Electoral de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro, a través de su abogado defensor solicitaron se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) La accionante más tres profesionales fueron elegidas como directivos de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro, empero como tres de sus componentes renunciaron, resulta aplicable lo establecido en el art. 84 del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia, el cual señala que en caso de que las acefalias superen en quorum reglamentario elegido, se convocara a nuevas elecciones en el plazo de treinta días hasta completar el periodo; b) La acción de amparo constitucional, resulta subsidiaria, ya que debió agotarse los mecanismos ordinarios de queja, impugnación, acudiendo ante el Directorio Departamental, Regional, y en última instancia al Concejo Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia “conforme a la jerarquía a la que a la cual puede acceder” (sic); c) La impetrante de tutela no cuenta con legitimación activa, puesto que más del 50% de su directorio se encontraba con acefalia ante la renuncia de los mismos; y,           d) Existe confusión en la solicitud de la peticionante de tutela, ya que por una parte denuncia vulneración del derecho a la petición y por otra cuestiona la respuesta de falta de fundamentación, motivación, por otra parte solicitan nulidad, resultando las mismas incongruentes.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Fernando Quispe Rojas, Presidente del Colegio de Departamental de Odontólogos del Oruro, participando en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que en razón de lo establecido en los arts. 2, 7.V; 8, 22 y 78 del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos, faculta que se pueda intervenir en casos donde se denuncie conflictos al interior de una directiva y como ocurrió en el presente caso, lo cual resulta viable al estar regida la sociedad al Colegio de Odontólogos. En tal situación, la convocatoria asamblea resulta valida; caso contrario la accionante de no estar de acuerdo podía formular sus recursos ante la instancia departamental y luego nacional.

I.2.4. Resolución 

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante la Resolución 114/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 155 a 158 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela, a través de nota de 18 de agosto de 2022 solicitó se respete el Estatuto Orgánico y reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia, mencionando que cualquier acto seria nulo; solicitud que fue respondida el 16 de octubre de igual año, por el que le refieren a la citada peticionante de tutela que para la solución de problemas internos de una sociedad departamental deben acudir ante la instancia de mediación, al Directorio Departamental o regional, y por último ante el Concejo Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia; 2) El Tribunal de garantías no puede ingresar a determinar la aplicación del Estatuto de la Sociedad de Odontopediatría, así como su relación inherente con el Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos, ya que constituiría un análisis de fondo; 3) La accionante no cumplió agotando lo medios recursivos a su alcance, recayendo en subsidiariedad, toda vez que mediante nota de 16 de octubre de 2022, el Colegio de Odontólogos de Bolivia oriento a la impetrante de tutela los medios de reclamo en caso de controversia, mismo que no fueron cumplidos y los cuales no pueden ser suplidos por la instancia constitucional para que ingrese a compulsar la Resolución del 10 de igual mes y año emitido por el Comité Electoral; y, 4) Sobre el derecho a la petición, la parte accionante no expuso la debida carga argumentativa para que se pueda compulsar si el mismo fue vulnerado o no.