SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1

Fecha: 19-Ago-2024

II.I.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y LA NULIDAD POR ACTOS QUE USURPEN FUNCIONES.-

Está por demás decirlo, señores miembros del Comité Electoral, que ustedes están convalidando una serie de irregularidades y la violación a nuestro Estatuto, pues como puede ser posible, que no se respete nuestra Institucionalización, así como las normas que nos rigen y se permita que el presidente del Colegio de Odontólogos, pueda decidir por nuestra Sociedad Departamental de Odontopediatría de Oruro, esto lo digo, porque esta persona, ha convocado a una asamblea general de nuestros asociados, sin competencia alguna, mediante una CIRCULAR signada bajo el No. 8, de 10 de agosto de 2022, asamblea que se llevó a cabo en fecha 13 de agosto de 2022, a horas 18:30 p.m, donde presidio la misma, consiguiendo que se determine, las elecciones de la Directiva Departamental y la consolidación del COMITÉ ELECTORAL, desconociendo la jerarquía que tiene nuestra sociedad departamental empero lo peor de todo esto, es que este actuar desatinado, fue aceptada por sus personas, pues ahora son miembros del Comité Electoral, después de ser testigos del procedimiento ilegal e indebido, que se percuto, en franca violación a nuestro Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría.

Como primera premisa legal, debemos recordar que nosotros tenemos AUTONOMIA DE GESTION, JURISDICION Y COMPETENCIA PROPIA (Art. 48 del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría), como para determinar asuntos y aspectos que importen, exclusivamente a la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro. como la convocatoria para las elecciones de la nueva directiva, la constitución del COMITÉ ELECTORAL, entre otros, para ello, el legislador ha establecido, quienes pueden convocar a reuniones o asambleas ordinaria y/o extraordinarias, que se encuentra trasuntado en su art. 56 del referido Estatuto, que dispone: ‘las Reuniones Extraordinarias se llevara a cabo a solicitud de: a) La Directiva Departamental; b) El presidente de la sociedad Departamental                      c) A solicitud de la Directiva Nacional. Esto concordante con el art 59 inc. h) de la norma mencionada’. Por otra parte, quien debe presidir las reuniones y asambleas extraordinarias, es mi persona, como PRESIDENTE y Representante Oficial de la Asociación Departamental de Odontopediatría, así lo ordena el art. 60 de nuestro Estatuto, que debe darse fiel cumplimiento, por todo miembro de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría, así lo ordena el art. 4 inc. h) de la norma tantas veces citada. cuando dispone: que la SBO. debe ‘Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales que rigen a la Sociedad Boliviana de Odontopediatría’.

Como conclusión y fundamentos faticos jurídicos, se puede establecer de manera clara, que el Presidente del Colegio de Odontólogos de Oruro, sin tener ninguna competencia y/o atribución, ha convocado a una Asamblea General Extraordinaria de nuestros Asociados, con la finalidad de que se determine y/o resuelva una convocatoria a las elecciones de directorio de las gestiones 2022-2024, constituyendo en consecuencia un COMITE ELECTORAL ILEGAL, ya que todos sus actos no tienen ninguna validez jurídica, pues están viciados de NULIDAD, esto tras su designación indebida, que inhabilita la convocatoria a elecciones que emitieron, en fecha 26 de septiembre de 2022, todo esto, mientras se mantenga subsistente esta situación anormal, que vulnera los derechos políticos de los asociados, el derecho del debido proceso, por el incumpliendo de las reglas aludidas y sobre todo el derecho a la NO DISCRIMINACION, que mi persona está sufriendo, ya que fui excluida arbitrariamente, tras el desconocimiento de mis atribuciones y facultades plenas, PROTEGIDAS POR EL ESTATUTO. Consecuentemente como bien sabemos todo acto que usurpe funciones, como acontece en el caso que nos ocupa, tiene como consecuencia jurídica la NULIDAD, así lo ha dispuesto el art. 122 de la Constitución Política del Estado que dispone ‘Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley’.

POR LO QUE RESPECTO A ESTE PUNTO SUS PERSONA COMO MIEMBROS DEL COMITE ELECTORAL, NO ESTAN EN IGNORANCIA, PARA PASAR POR ALTO Y PERMITIR QUE ESTA CONVOCATORIA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SIGA SU CURSO, CON ESTAS FALENCIAS JURIDICAS, QUE DESLUCEN SU LEGALIDAD Y CONTIENEN VICIOS DE NULIDAD” (sic [fs. 8 a 10]).

II.2.    Por Nota de 10 de octubre de 2022, el Comité Electoral de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro, respondiendo al memorial de impugnación y nulidad de convocatoria de 28 de septiembre de igual año, refirieron lo siguiente:

“El comité electoral conformado y aprobado en asamblea extraordinaria el 13 de agosto de la presente gestión en ambientes del colegio de odontólogos, recepciona en fecha 28 de septiembre 2022 nota de impugnación nulidad de convocatoria.

El cual tiene la resolución negativa a su nota, el estatuto del colegio de odontólogos menciona Art. 24°.- El quórum de la reunión plenaria será la mitad más uno de los delegados (constatándose en libro de actas de 18 miembros de la Sociedad de Odontopediatría Oruro), la cual nos faculta como comité electoral para poder convocar a elecciones de la sociedad de Odontopediatría, en el cual usted no se presenta a reunión de fecha 13 de agosto ni hace conocer a los integrantes de la sociedad el motivo de su ausencia como presidenta en su momento, el comité entra en consenso y por mayoría de los integrantes de la sociedad de Odontopediatría se aprueba y en visto que el resto de su directorio actual renunció como se expresaron de manera verbal por excluirlos en sus funciones como directivos en la actividad del congreso organizado por la sociedad por parte de su persona como presidenta y que no recibían respuesta alguna de parte de usted. En las cuales no solo estaba el directorio del colegio de odontólogos también estaban de veedores el tribunal de honor para que sea de manera transparente la asamblea. Respecto a la segunda convocatoria se convoca a reunión de emergencia en bien de la sociedad haciendo conocer su nota de impugnación a los socios en la cual no asiste a la reunión su persona. En esta asamblea por mayoría se desconoce a la Dra. Eloiza Khatia Flores Morales como presidenta actual de la sociedad de Odontopediatría y da lugar a proseguir con la segunda convocatoria a elecciones. Se adjunta fotocopia del libro de actas para su constancia.

Observando que el estatuto de la sociedad de odontopediatria de Bolivia presenta vacíos en cuanto al comité electoral no regimos al estatuto de odontólogos como se menciona al principio (fs. 83).