SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1

Fecha: 19-Ago-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 114/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y, en consecuencia:

 CORRESPONDE A LA SCP 0438/2024-S1 (viene de la pág. 17).

1º   CONCEDER la tutela impetrada, por vulneración del derecho de acceso a la justicia y derecho a la petición, conforme a lo desarrollado en las sub problemáticas III.2.1 y III.2, y demás Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

a)  Se dispone dejar sin efecto la Nota de 10 de octubre de 2022, y en su caso los ahora demandadas en el plazo de setenta y dos horas de conocer el presente fallo constitucional emitan resolución en respuesta al memorial de impugnación y solicitud de nulidad de 28 de septiembre de igual año, debidamente fundamentada, motivada y atendiendo los agravios denunciados por la parte accionante.

b)  En cuanto a la condenación de daños y perjuicios a la parte demandada, corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no determina el pago de daños y perjuicios en cuanto a la forma y el monto aproximado, dicha labor conforme al art. 39.I del Código Procesal Constitucional[23], le corresponde a la Sala Constitucional quienes de ser viable en etapa de ejecución de Sentencia a través de la apertura de un término probatorio y justificación probatoria de las partes calcule el monto para que se efectivice dicho pago.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.

MSc. Georgina Amusquivar Moller                 MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo