SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2024-S1
Fecha: 19-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 114/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0438/2024-S1 (viene de la pág. 17).
1º CONCEDER la tutela impetrada, por vulneración del derecho de acceso a la justicia y derecho a la petición, conforme a lo desarrollado en las sub problemáticas III.2.1 y III.2, y demás Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Se dispone dejar sin efecto la Nota de 10 de octubre de 2022, y en su caso los ahora demandadas en el plazo de setenta y dos horas de conocer el presente fallo constitucional emitan resolución en respuesta al memorial de impugnación y solicitud de nulidad de 28 de septiembre de igual año, debidamente fundamentada, motivada y atendiendo los agravios denunciados por la parte accionante.
b) En cuanto a la condenación de daños y perjuicios a la parte demandada, corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no determina el pago de daños y perjuicios en cuanto a la forma y el monto aproximado, dicha labor conforme al art. 39.I del Código Procesal Constitucional[23], le corresponde a la Sala Constitucional quienes de ser viable en etapa de ejecución de Sentencia a través de la apertura de un término probatorio y justificación probatoria de las partes calcule el monto para que se efectivice dicho pago.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
MSc. Georgina Amusquivar Moller MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “II- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA IMPUGNACION AΙΑ CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA SOCIEDAD DEPARTAMENTAL DE ODONTOPEDIATRIA.-
- II.I.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y LA NULIDAD POR ACTOS QUE USURPEN FUNCIONES.-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e