SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2024-S1
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de ruptura unilateral de 26 de agosto de 2013, interpuesta por Villma Colque Camacho -ahora accionante- contra Juvenal Martínez Calani, por las causales establecidas en el art. 130.1 y 4 del Código de Familia abrogado, solicitando en el otrosí 1ro en virtud a los arts. 338, 389 y 390 del referido Código, como medidas provisionales: a) La separación de cuerpos; b) La guardia y custodia de sus hijos; y, c) Se fije una asistencia familiar en favor de los menores (fs. 3 a 4 vta. y 8).
II.2. Por Auto de 1 de noviembre de 2013, la entonces Jueza de Partido Primera de Familia de la Capital del departamento de Oruro, estableció la relación jurídica y calificó el proceso como ordinario de hecho, fijando los puntos de hecho a probar y complementando las medidas provisionales, fijó asistencia familiar para los hijos y la ahora impetrante de tutela la suma de Bs800.-, con cargo al demandado (fs. 13).
II.3. Consta Liquidación de Pensiones de 7 de febrero de 2014, efectuada por la Secretaria del Juzgado de Partido Primera de Familia de la Capital del departamento de Oruro, por el periodo de 6 de diciembre de 2013 a 6 de febrero de 2014, arrojando la suma de Bs.1 600.- (un mil seiscientos 00/100 bolivianos), que puesto en conocimiento de las partes fue aprobado por Auto de 14 de febrero de 2014, por la Jueza de la causa ahora demandada (fs. 20 a 21 vta.).
II.4. Por Auto de 20 de octubre de 2014, la autoridad demandada en observancia del art. 309 del CPCabrog, declaró la perención de instancia del proceso de ruptura unilateral seguido por la ahora solicitante de tutela contra el ahora tercero interesado, disponiendo el desglose de la documentación adjunta a la demanda y el archivo de obrados, el que fue declarado ejecutoriado mediante Auto de 18 de septiembre de 2015 (fs. 22 y 89).
II.5. Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, la ahora impetrante de tutela, presento liquidación de pensiones de asistencia familiar, señalando que de acuerdo al informe social emitido por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), se evidencia que sus hijos continúan viviendo bajo su dependencia; posteriormente, por Auto de 20 de octubre de 2014, se declaró la perención de instancia; en consecuencia, concluyó que la prestación de la asistencia familiar corresponde desde el 7 de febrero de 2014 hasta el 20 de octubre de igual año, haciendo un total de pensiones devengadas de Bs5 146.- (cinco mil ciento cuarenta y seis 00/100 bolivianos), descontando los depósitos efectuados por el ahora tercero interesado (fs. 93 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 9 de junio de 2022, la impetrante de tutela solicitó a la autoridad judicial ahora demandada, reajuste y liquidación de asistencia, haciendo un cálculo a partir del 7 de febrero de 2014 al 9 de junio de 2022 de Bs80 000.- (ochenta mil 00/100 bolivianos) con cargo al ahora tercero interesado (fs. 98 y vta.). Solicitud que mereció la providencia de 10 de junio de 2022, pidiendo aclaración del petitorio al existir en la causa una declaración de perención de instancia (fs. 99).
II.7. Por memoriales presentados el 18 de agosto y 9 de septiembre, ambos de 2022, la ahora demandante de tutela reiteró reajuste de la asistencia familiar y en su defecto un rechazo fundamentado (fs. 102 a 103 vta.; y, 105.).
II.8. Por Auto de 12 de septiembre de 2022, la Jueza ahora demandada, rechazó la solicitud de reajuste de la asistencia familiar, al considerar que existe una declaración de perención de instancia y como efecto de ella, se dispuso el desglose de la documentación adjunta al proceso y el archivo de obrados, añadiendo que, si bien el Código de las Familias y del Proceso Familiar no contempla el desistimiento de las causas de asistencia familiar, y la prescripción de derechos, precautelando el interés superior del niño, niña y adolescente; sin embargo, esta figura no estaba contemplada en el anterior Código de Familia; por lo que, se dispuso la perención de instancia (fs. 106 y vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son añadidas).
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con mot