SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2024-S1
Fecha: 26-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 9 a 12, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado, el 28 de junio de 2022 a horas 17:38 presentó memorial mediante el sistema de buzón judicial ante la Oficina Gestora de Procesos Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual debió remitir todo el antecedente en el día, bajo responsabilidad con la finalidad de no generarle perjuicio al encontrarse con detención domiciliaria.
El 30 de junio de 2022 en el transcurso de la mañana se constituyó al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia a la Mujer Quinta de la Capital del departamento de la Paz, con la finalidad de recabar la respuesta al memorial presentado ut supra; sin embargo, con total irresponsabilidad, incumpliendo lo dispuesto por el “Tribunal Departamental de Justicia” (sic) no encontró respuesta a la misma, ante la solicitud de informe verbal a la Secretaria ahora demandada, quien le señaló que la Gestora no remitió ningún antecedente, derivando toda la responsabilidad a la funcionaria de dicha oficina Jimena Antonia Ticona Quispe; siendo ambas atribuibles de responsabilidad, generando una dilación innecesaria, incumpliendo los plazos y el debido proceso, cuando en la actualidad el sistema judicial ingresó en la modalidad virtual y sistemática, siendo deber de los administradores de justicia revisar el buzón judicial como los demás sistemas habilitados para una atención virtual al litigante.
En su escrito de 28 de junio de 2022, solicitó control jurisdiccional, siendo que por Resolución 052/2022 de 26 de febrero viene cumpliendo detención domiciliaria por cuatro meses, a la fecha no se celebró la audiencia de medidas cautelares por lo que el Ministerio Público continúa realizando actos investigativos fuera de plazo, vulnerando el debido proceso, la igualdadde partes, celeridad, etc.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la circulación, a la vida y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga el cese de persecución ilegal e indebida en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 1 de julio de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 41 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogada, ratificó los extremos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia a la Mujer Quinta de la Capital del departamento de la Paz, por informe escrito presentado el 1 de julio de 2022, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: a) Carece de legitimación pasiva; b) La parte accionante refiere que presentó memorial mediante buzón judicial el 28 de junio de 2022; sin embargo, tenía un plazo de veinticuatro horas para presentar de manera física ante la oficina Gestora de Procesos; asimismo, el 29 de igual mes y año habría validado el referido memorial a horas 16:29, como se evidencia del ticket con Código 125255818 emitido por la oficina Gestora de Procesos Sexto; c) El 30 del indicado mes y año a horas 09:10, el personal de la señalada Gestora de Procesos remitió el memorial de la ahora accionante; es decir que, era evidente que su persona no tenía conocimiento de dicho escrito; y, d) Es cierto que la ahora impetrante de tutela presentó mediante buzón judicial; empero, la encargada de la gestiones de memoriales es única y atribución de la Oficina Gestora de Procesos Sexto, por lo que no hubiese vulnerado ningún derecho de la accionante, por el contrario se ha realizado la correcta gestión de despacho, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de julio de 2022, cursante a fs. 40, señaló que: “Informo a su autoridad sobre la constaría de remisión del memorial señalado adjuntando constancia de remisión para su conocimiento en el cual señala fecha de recepción del memorial de fecha 30 de junio de 2022 a horas 09:10 código de memorial 125255818 recepcionado por el juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la violencia hacia la Mujer, en el cual se evidencia el cumplimiento de dicha remisión en los plazos correspondientes (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 08/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 42 a 45 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjunta y conforme establece el Código de Procedimiento Penal en relación a la “Dra. Ticona, responsable de la oficina Gestora de Procesos Sexto” (sic), el numeral 9 del art. 56 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha establecido que dicha oficina tiene como atribución: “Recepcionar toda documentación que le sea presentada en formato físico, digitalizarla e incorporarla al sistema informático de la gestión de causas para su procesamiento”. El buzón judicial está establecido en el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010- que: ‴La información que se brinde por este medio se centralizará, la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y en días inhábiles y en caso de urgencia cuanto esté por vencer un plazo perentorio para ese fin deben ser utilizados los medios electrónicos que aseguren la presentación en el término y día‴ (sic); 2) Del Certificado de Envío a través de Buzón Judicial 219417, claramente establece que en caso de no presentar dicha documentación al día siguiente hábil, no se tomará en cuenta su presentación, en ese entendido la impetrante de tutela dio cumplimiento, pero es importante determinar la hora de ese cumplimiento, conforme se tiene del Certificado de Recepción de Plataforma a través de Buzón Judicial 219417 tiene como fecha de recepción el 29 de junio de 2022 a horas 16:26; en ese entendido el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz desempeña funciones en horario continuo, es decir de 08:30 hasta las 16:30, faltando pocos minutos para el cierre de la jornada laboral, se apersonó para hacer la entrega ante la Gestora, quien no tuvo más opción que llevar dicho memorial ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia a la Mujer Quinto del referido departamento al día siguiente 30 de junio de 2022 a horas 09:10; por lo que, no se ha cometido ninguna retardación por parte de la funcionaria judicial codemandada; y, 3) En relación a la Secretaria demandada, verificado los circulares del señalado Tribunal Departamental de Justicia y la normativa presentada en esta audiencia no se tiene reglamentación específica a efectos de que la misma tenga que verificar la documentación que ingresa por sistema electrónico como es el buzón judicial, ya que el mismo establece “si es que no se presentara en el día siguiente hábil no se va tomar en cuenta la presentación”, por lo que tampoco se advierte que haya cometido retardación de alguna manera.
Ante la solicitud de complementación y enmienda de la parte accionante sobre: i) En cuanto a los horarios y demás situaciones, el 28 de junio de 2022 se ha presentado el memorial mediante sistema judicial y el 29 del indicado mes y año se habría presentado a través de la oficina Gestora de Procesos Sexto del Tribunal Departamental de Justica de La Paz; supongamos que estos dos días tanto la Secretaria demanda como la “Gestora” demandada estarían realizando un fiel cumplimiento a sus funciones o ninguna omisión; sin embargo, se observa muchos de esos aspectos, “pero aclaremos que ha sido en fecha 29 señor magistrado el proveído de dicho memorial tendría que haber sido en fecha 30 esa es la primera observación”(sic); ii) A raíz de esta omisión existe su privación de libertad y la vulneración del debido proceso, porque en la actualidad se están llevando actos ilegales fuera de término de la Resolución 052/2022 de 26 de febrero, generando perjuicio y continuando con su detención; y, iii) No tiene una audiencia de consideración de medidas cautelares porque el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba a la vista, responsabilidad de la Secretaria ahora demandada, que si bien esos aspectos disciplinarios se van a denunciar ante el Consejo de la Magistratura, está generando una privación de libertad de libre locomoción, más aun cuando refiere que la Gestora teniendo ya el 29 del indicado mes y año la documentación lo ha llevado el 30 del mismo mes y año ante su despacho.
A lo que el Juez de garantías señaló sobre el primer punto que, se ha ue considerado la presentación del memorial fue el 28 de junio de 2022 a horas 17:38, pero también el 29 de igual mes y año se hace la recepción del memorial a horas 16:26, casi al finalizar la jornada, comprendiendo que las funciones de la Gestora concluyen a horas 16:30, existía poco margen de tiempo para la tramitación; sobre el segundo y tercer punto refirió que, existen dos mecanismos legales que puede activar para fines de obtener su libertad, es decir la modificación de las medidas sustitutivas y solicitarlo ante la autoridad jurisdiccional; y, sobre que no tendría audiencias a causa de la negligencia de la Secretaria demandada por no estar el cuaderno a la vista, la misma tiene los mecanismo idóneos. En la audiencia se ha demandado a dos servidoras públicas y establecido hechos específicos, por lo que no se puede valorar mayores elementos que si tienen vinculación esto no corresponde al hecho que estaría siendo denunciado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- EN CASO DE NO PRESENTAR DICHA DOCUMENTACIÓN EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL, NO SE TOMARÁ EN CUENTA SU PRESENTACIÓN” (sic [fs. 3])
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.
- I. ...centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
- POR TANTO