SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2024-S1
Fecha: 26-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la vida, al debido proceso; toda vez que dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado, el 28 de junio de 2022 a horas 17:38, presentó memorial mediante buzón judicial; sin embargo, cuando se apersonó el 30 de igual mes y año al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia a la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz para recabar la respuesta al citado escrito, no hubo pronunciamiento, por lo que solicitó informe verbal a la Secretaria de dicho despacho, quien le manifestó que la oficina Gestora de Procesos no remitió ningún antecedente, derivando la responsabilidad a la funcionaria de la “Gestora de Procesos Sexto”; ambas funcionarias se atribuyen la responsabilidad por la dilación, incumplimiento de plazos y el debido proceso, cuando el sistema judicial ingresó en modalidad virtual y sistemática, siendo responsabilidad de los administradores de justicia el de revisar el buzón judicial, generándole con ello una detención ilegal e indebida, ya que por el escrito antes referido solicitó control jurisdiccional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Instancias administrativas de apoyo en la labor jurisdiccional del Órgano Judicial; b) Legitimación pasiva en la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Instancias administrativas de apoyo en la labor jurisdiccional del Órgano Judicial
El presente Fundamento Jurídico, fue citado en la SCP 0159/2022-S1 de 29 de abril, que formuló el siguiente razonamiento:
El Órgano Judicial en la labor jurisdiccional que desarrolla cuenta con el apoyo de instancias administrativas como la Oficina Gestora de Procesos y la Unidad de Servicios Judiciales, cada uno con dependencia del Tribunal Supremo de Justicia y con su propia estructura orgánica, en este entendido corresponde ingresar a verificar las funciones que desarrolla cada una de las referidas instancias en el marco normativo que rige su creación y funcionamiento.
Con relación a la Oficina Gestora de Procesos
Esta instancia administrativa fue creada de acuerdo a lo establecido en el art. 56 Bis de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, para asistir tanto a los Jueces, Tribunales y el Tribunal Supremo de Justicia, con soporte y apoyo técnico a fin de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia[1]. En este entendido, la referida instancia para cumplir con ese objetivo tiene una estructura orgánica, en la cual a la cabeza se encuentra la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, existe un Responsable Nacional de la Gestora de Procesos, siendo nueve Encargados Departamentales de esta entidad, que a su vez tiene cuarenta y tres Oficinas Gestoras, cada uno con el personal asignado para la operatividad de las funciones señaladas[2].
Bajo la disposición normativa señalada precedentemente se dispone que la Oficina Gestora de Procesos tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar, administrar y hacer seguimiento de la agenda única de audiencias;
2. Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes;
3. Remitir en el día, los mandamientos emitidos por la jueza, el juez o tribunal, a las instancias encargadas de su ejecución;
4. Sortear la asignación de causas nuevas, de manera inmediata a su ingreso;
5. Sortear a una jueza o un juez, una vez presentada la excusa o admitida la recusación;
6. Coordinar con el Ministerio Público, Policía Boliviana, Dirección General de Régimen Penitenciario, Jueces de Ejecución Penal y otras instituciones intervinientes, para garantizar la efectiva realización de las audiencias;
7. Garantizar el registro digital íntegro y fidedigno de todas las audiencias, resoluciones y sentencias.
8. Supervisar y consolidar la generación de información estadística sobre el desarrollo de los procesos, el cumplimiento de plazos procesales, las causales de suspensión de audiencias y otros, para su remisión a las instancias pertinentes;
9. Recepcionar toda documentación que le sea presentada en formato físico, digitalizarla e incorporarla al sistema informático de gestión de causas para su procesamiento; y,
10. Otras establecidas por circulares, protocolos y reglamentos operativos inherentes a la optimización de la gestión judicial (sic).
Asimismo, en su parágrafo II se dispone que: “Tampoco se podrá delegar en la Oficina Gestora de Procesos, funciones administrativas ajenas a su naturaleza.”
Con la finalidad de dar operatividad el cumplimiento de las funciones establecidas en la citada norma penal, se ha implementado el Sistema Informático de Gestión de Causas denominado ÉFORO, que además tiene la función de brindar información a las partes a través de ciudadanía digital, mediante el intercambio de información con varios sistemas informáticos como el SIREJ que corresponde al Consejo de la Magistratura, Tritón JL del Ministerio Público, Segip y Agetic; el Buzón Judicial Electrónico (Mercurio) y Edictos Judiciales (Hermes) del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual manera, en relación con el marco normativo señalado precedentemente, es que, se emitió el Protocolo de Actuación de la Oficina Gestora de Proceso, que específicamente en el punto 1.3 respecto a la Recepción física y digital de memoriales, establece que las partes pueden presentar ante las Oficinas Gestoras de Procesos correspondientes, las peticiones y solicitudes escritas ya sea mediante requerimientos fiscales, memoriales, oficios u otro documento[3], estableciéndose el siguiente procedimiento:
Gestor:
a) Recepciona el requerimiento fiscal, memorial, oficio u otro documento equivalente, previa verificación de identificación del código del proceso: NUREJ, IANUS o Código Único.
b) Digitaliza el documento presentado e incorpora al Sistema Informático de Gestión de Causas, imprime y adhiere el comprobante electrónico de recepción.
c) Digitaliza los elementos probatorios adjuntados hasta cincuenta (50) fojas. Cuando superen las cincuenta (50) fojas, consignará el Formulario de Registro de Digitalización diferida detallando las características y cantidad. Los objetos adjuntados que no constituyan documentos físicos, serán digitalizados mediante fotografías (las pertinentes que garanticen la identificación precisa de códigos u otros detalles, para cada objeto), debiendo firmar conjuntamente el usuario, concluyendo posteriormente la digitalización diferida, bajo el principio de organización.
d) Remite inmediatamente de manera digital y/o física la petición presentada al Juzgado o Tribunal de Sentencia correspondiente (sic).
En este contexto, es innegable que con la implementación de la Gestora de Procesos, a través de las Oficinas Gestoras asignadas tanto a los Juzgados y Tribunales, lo que se pretende es digitalizar las causas penales y de esta manera otorgar un acceso a la justicia de manera oportuna a las partes procesales; por lo que, todos los funcionarios dependientes de dicha instancia administrativa deben sujetarse a las funciones establecidas en la Ley 1173 y la normativa emitida en este marco legal y así lograr que se cumpla el tan anhelado acceso a la justicia material, en el marco del principio constitucional de celeridad.
Con relación a la Unidad de Servicios Judiciales
La Unidad de Servicios Judiciales, como instancia administrativa que depende también del Tribunal Supremo de Justicia para su funcionamiento, tiene como base normativa el capítulo VI de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y tiene como objeto prestar apoyo a la labor jurisdiccional del Órgano Judicial, ejerciendo para ello la administración y control de los Servicios Judiciales a nivel nacional y así coadyuvar en el cumplimiento de los plazos procesales en la tramitación judicial, brindando de esta manera garantías al mundo litigante en el marco de la seguridad jurídica[4].
En este cometido, es que de acuerdo a lo establecido en el art. 107 de la Ley 025 se implementó las oficinas de servicios comunes, buzón judicial y plataforma de atención al público en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales departamentales de Justicia y Tribunales como Juzgados de provincia.
Así las cosas, la Oficina de Servicios Comunes está a cargo de:
1. La oficina de servicios comunes, se encargará de la recepción, sorteo y distribución de demandas, comisiones judiciales, recursos y acciones mediante sistema informático aprobado por el Consejo de la Magistratura.
2. Colocará el cargo respectivo identificando al presentante, consignando día, fecha, hora y minuto de la presentación, así como el número de fojas y los documentos que se adjuntaren.
Por su parte el Buzón Judicial:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- EN CASO DE NO PRESENTAR DICHA DOCUMENTACIÓN EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL, NO SE TOMARÁ EN CUENTA SU PRESENTACIÓN” (sic [fs. 3])
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora.
- I. ...centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
- POR TANTO