SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2024-S1

Fecha: 26-Ago-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del de departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada en base a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

MSc. Georgina Amusquivar Moller                     MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

             MAGISTRADA                                                     MAGISTRADA               

[1] El art. 56 Bis de la Ley 1173 establece (OFICINA GESTORA DE PROCESOS).
I. La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia…”

[2] Organigrama de la Gestora de Procesos. Página web del Tribunal Supremo de Justicia.

[3] Los sujetos procesales, podrán presentar peticiones y solicitudes escritas a través de requerimientos fiscales, memoriales, oficios u otros documentos equivalentes, los cuales deberán ser presentados a la Oficina Gestora de Procesos, asignada al Juzgado o Tribunal de Sentencia que conoce el proceso

[4] Página web del Tribunal Supremo de Justicia (Servicios Judiciales)

[5] El Capítulo III, sobre el accedo al Buzón Judicial de su Reglamento establece:

Artículo 7 (Servicios Judiciales). - Los servidores judiciales con acceso al sistema de buzón judicial, de acuerdo a sus atribuciones son la o él:

a) Jefe Nacional de Servicios Judiciales. - Accede únicamente a la información estadística del sistema de registro del buzón judicial a nivel nacional.

b) Jefe Departamental de Servicios Judiciales. - Accede únicamente a la información estadística del sistema de registro del buzón judicial a nivel departamental.

[6] Artículo 8. (Servicios Comunes y Plataforma de Atención al Público e Informaciones). - Son servidores judiciales con acceso al buzón judicial de acuerdo a sus atribuciones la o él:

a) Responsable de Servicios Comunes y Plataforma. - Accede a la información centralizada presentada al buzón judicial para su impresión registro y distribución.

b) Auxiliar de ventilla. - Accede a la información centralizada presentada al buzón judicial para su impresión registro y distribución.

[7]En su F.J. III.2 señalo: “Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.

Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante” (las negrillas son añadidas).