SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S4

Fecha: 20-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 02 de septiembre de 2022, cursante de fs.1; y, 54 a 56 vta.; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de julio de 2021, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, en el cargo de Responsable de Mantenimiento Parque Automotor de Medio Ambiente, con una remuneración mensual de Bs4 415.- (cuatro mil cuatrocientos quince bolivianos), relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo, conforme la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificada por la ley 1156 de 12 de marzo de 2019; empero, a través del Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/030/22 de 23 de mayo de 2022, que le fue notificado en la misma fecha, con el argumento de haberse generado una reestructuración, con tal actuación se lesionó sus derechos laborales al constituirse en un despido injustificado.

Por tal razón, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo para solicitar su reincorporación en virtud al Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, esta instancia administrativa emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/ BDFB 236/2022 de 14 de junio, que en la parte dispositiva determinó la inmediata reincorporación del trabajador al mismo cargo que ocupaba antes del despido.

Este acto de naturaleza administrativa fue notificado al mencionado ente municipal el 17 de junio de 2022, y según se tiene del informe de verificación efectuado el 8 de junio del citado año, el Inspector de Trabajo de la Jefatura de Trabajo Departamental de La Paz, pudo evidenciar que la entidad edil incumplió a la citada Conminatoria; asimismo se hace conocer que contra esta decisión administrativa el mencionado ente municipal, no interpuso impugnación alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene: a) Que Napoleón Félix Yahuasi Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, proceda a dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria J.D.T.L.P/ BDFB 236/2022; y, b) Su reincorporación a su fuente laboral en el citado municipio, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que injustamente fueron privados; así como, la rehabilitación al seguro social de corto y largo plazo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 16 de septiembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta.; presente el impetrante de tutela, asistido por su abogado; así como, el abogado apoderado de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Mediante Resolución Ministerial (RM) 431/2021 de 30 de abril, se estableció expresamente que la fuerza mayor y/o caso fortuito no constituyen causales legales de retiro, consiguientemente fue objeto de un despido ilegal e injustificado; además, conforme estableció la jurisprudencia constitucional, los parámetros o los requisitos para la supresión de los cargos, se debe  acreditar una situación negativa que debe estar debidamente auditado y que el mismo no solo debe ser de conocimiento del trabajador sino que también de la Jefatura  Departamental de Trabajo, extremos que no fueron cumplidos; y, 2) Solicitó se conceda la tutela impetrada, en aplicación de los arts. 46 y 48 de la CPE, los principios del derecho laboral desarrollados en el DS 28699 y en aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Napoleón Félix Yahuasi Mamani, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, a través de su representante legal mediante informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 31 a 32 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El accionante fue funcionario del citado ente municipal desde el 2016 hasta el 23 de junio de 2017, luego desde el 19 de julio de 2021 al 23 de mayo de 2022, en el cargo de Responsable de Mantenimiento del Parque Automotor de Medio Ambiente; es decir, no hubo continuidad laboral en la prestación de funciones o servicios que realizaba; ii) El solicitante de tutela no cumplió sus funciones con responsabilidad, conforme se tiene de los distintos memorándums de llamadas de atención que se le han cursado, abandonó su fuente laboral imponiéndole una sanción de descuento de dos días de haberes; iii) Según informes CITES: GAMV/SMOPGA/URIM/ 011/2022; y, GAMV/SMAF/DAD/JRH/189/2022, el accionante no cumplió con la entrega de sus activos asignados a su cargo, causando daños al citado ente municipal; y, iv) En cuanto a la desvinculación laboral del impetrante de tutela, debido al ajuste organizacional y estructural que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, al haber desconcentrado en sus distritos municipales habiendo distribuido su personal, generando movimiento organizativo por parte del citado ente municipal, que conforme normativa que establece el art. 16 del Sistema de Organización Administrativa de Normas Básicas; así como, el art. 29 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, y el art. 9 inc. a) de Reglamento Interno de Personal del mencionado ente municipal, el Decreto Municipal 02/2021, en la que establece la reestructuración; y, el Auto Supremo 113/2016, el mismo establece el despido del personal sujeto a reestructuración; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de de La Paz, por Resolución 163/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, por intermedio de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes, procederá a dar cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P/BDFB 236/2022, reincorporando laboralmente al trabajador denunciante Pánfilo Mamani Caparicona, ya sea en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación o en otro cargo de similar condiciones; b) En cuanto al pago de salarios devengados que el impetrante de tutela alega, conforme a la jurisprudencia constitucional, los mismos deben ser pagados por el municipio de Viacha, únicamente desde el 17 de junio de 2022 en que el solicitante de tutela fue notificado con el acto de desvinculación al 2 de septiembre de 2022; y, c) De la misma manera la entidad demandada deberá proceder al registro del accionante en los seguros de largo y corto plazo, según corresponda al ente gestor que brinda acceso a la salud al Municipio de Viacha.

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme se tiene del Memorándum de designación de cargo de 19 de julio de 2021, como Responsable de Mantenimiento del Parque Automotor de Medio Ambiente, habiendo sido ratificado en el cargo el 3 de enero de 2022; por lo que, entre el accionante y la entidad demandada existió una relación obrero-patronal que se encuentra regulada por la Ley 321 y por consiguiente la Ley General del Trabajo, al realizar funciones administrativas; 2) La Conminatoria de reincorporación laboral adoptada por la vía administrativa laboral conlleva el escenario y suficiente mérito para disponer su cumplimiento; por cuanto, el hecho de generarse la inobservancia de esta conminatoria se traduce precisamente en una omisión de carácter indebida que afecta y pone en riesgo los derechos que asiste al impetrante de tutela al trabajo y la estabilidad laboral, teniéndose que la inobservancia de su cumplimiento desde el 17 de junio de 2022, importa un antecedente que es y puede ser analizado por esta jurisdicción constitucional; 3) El demandado hace conocer que, contra el solicitante de tutela se hubiese generado una serie de actos, como memorándums de llamada de atención, informes que establecerían que el mismo hubiera incurrido en el incumplimiento de sus deberes; al respecto, advierte que estos aspectos no pueden ser analizados ni abordados en este acto; por garantía de la presunción de inocencia la jurisprudencia constitucional en estos casos refirió que la parte empleadora, según se trate, cuenta con todas las facultades de someter al trabajador a un procedimiento administrativo interno; producto del cual, se verifique, se establezca las faltas por las cuales se le hubieran iniciado un procedimiento interno; empero, la entidad demandada en este acto no puede alegar de manera directa la falta de responsabilidad en cuanto a las funciones del accionante, si la entidad municipal entiende que ello es así, cuenta con todas las prerrogativas de someter a procedimiento administrativo que en derecho corresponda, 4) La decisión del 23 de mayo de 2022, respondería a una mejor organización en cuanto a sus distritos del citado ente municipal; ya que, de acuerdo al Decreto Municipal 002/2021, existiría la facultad de la autoridad hoy demandada de generar desvinculación laboral de los servidores y trabajadores del mencionado municipio, este descargo que nos presenta la autoridad demandada no puede ser considerada por esta Sala Constitucional, conforme a lo dispuesto de la Ley 2341, estos argumentos correspondían ser expuestos a la Jefatura Departamental de Trabajo, a través de los recursos de naturaleza administrativa como ser el de revocatoria y el jerárquico, otorgando a la autoridad administrativa la posibilidad de pronunciarse sobre tales aspectos, 5) Al no haberse activado el recurso de revocatoria o el jerárquico, esta Sala Constitucional no puede de manera directa absorber esos cuestionamientos que ahora nos hace conocer la parte demandada, sí corresponde acoger la tutela demandada con dos modificaciones vinculado al cargo que el accionante optaba; pues, la parte demandada indicó que se hubiese realizado un reordenamiento en cuanto al personal del municipio de Viacha; y en consecuencia, pudiera emerger la eventualidad que el cargo que ocupaba el impetrante de tutela, cierta y/o evidentemente hubiese sido suprimido y que a la fecha no existiese ese dicho cargo, en ese mérito, tras haberse advertido por la Jefatura Departamental de Trabajo, que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, corresponderá que la autoridad demandada reincorpore al solicitante de tutela en un cargo de similar naturaleza  e igual percepción salarial; y, 6) En cuanto al pago de salarios devengados la parte accionante debe tener en cuenta que esta sede constitucional es distinta a la vía jurisdiccional en materia administrativa, y al haberse generado el acto de desvinculación el 23 de mayo de 2022; la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha indicado que igual debe ser cumplida, esta Sala Constitucional entiende que, el ámbito administrativo, lo que evidenció es un incumplimiento indebido de la Conminatoria de reincorporación laboral generado el 17 de junio de 2022; en consecuencia, el lapso de tiempo a ser calculado por el municipio de Viacha para el pago de salarios devengados al accionante corresponderá únicamente desde el 17 de junio de 2022 hasta el 2 de septiembre de igual año.