SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S4

Fecha: 20-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/DC/095/21 de 19 de julio de 2021, suscrito por Pánfilo Mamani Caparicona –ahora accionante– y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha –ahora demandado–; a través del cual, se le designó como “RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO PARQUE AUTOMOTOR DE MEDIO AMBIENTE ITEM SMT-57” (sic [fs. 5]).

II.2.  Mediante Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/101/22 de 3 de enero de 2022, firmado por el ahora demandado, se comunicó ratificación de cargo a Pánfilo Mamani Caparicona –hoy impetrante de tutela– (fs. 6).

II.3.  Por Memorándum de Agradecimiento de servicios GAMV/SMAF/DAD/JRH/030/22 de 23 de mayo de 2022, firmado por el hoy demandado; a través del cual, se agradeció los servicios prestados al ahora solicitante de tutela, en el cargo de responsable mantenimiento parque automotor de medio ambiente (fs. 7).

II.4.  Cursa Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB 236/2022 de 14 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por la que, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, a través de su representante legal, a la inmediata reincorporación del hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de reincorporación; conforme a sello de recepción, la citada Resolución fue recibida por el referido Gobierno Municipal, el 17 del mismo mes y año (fs. 11 a 13 vta.).

II.5.  Por Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-220/2022 de 8 de julio, Jaime Walter Alay Alay, Inspector de Trabajo de La Paz, señaló que al constituirse a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, en dicha fecha, la Encargada de Control de Documentación de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del indicado ente público, manifestó que no darán cumplimiento a la reincorporación del hoy impetrante de tutela; toda vez que, el Jefe de RR.HH., le informó aquéllo, por estar siendo procesado el mismo por dicho Gobierno Autónomo Municipal; concluyendo con ello, que no se dio cumplimiento con la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB 236/2022, pese a que se notificó con la misma a la merituada entidad municipal, el 17 de junio de igual año (fs. 8 y vta.).