SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2024-S4
Fecha: 20-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 163/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia La Paz; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB 236/2022 de 14 de junio, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en los mismos términos dispuestos en la citada Resolución, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de Pánfilo Mamani Caparicona, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación en el cargo de Responsable de Mantenimiento Parque Automotor de Medio Ambiente SMOPGA-031 en el citado Gobierno Municipal, más el pago de salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales que le corresponden, a la fecha de su respectiva restitución, y sea en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO