SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S2

Fecha: 15-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 8 de enero de 2019, de demanda de acción de mejor derecho propietario y reivindicatoria instaurada por Saúl Edgar Montaño Camacho -accionante- contra Lía Montaño de Balderrama; y, Juan y María Asunta Montaño Vásquez -demandados- respecto a una porción de terreno de 592 m2 registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 3.14.1.01.0011283 que hubiera pertenecido originalmente al impetrante de tutela quien detenta la propiedad de 3 622 m2 signado con Matrícula 3.14.1.01.0012221 (fs. 132 a 135).

II.2.  Por Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2019, Wilford Garvizu Montaño, Juez Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, rechazó la petición de regularizar el procedimiento incoada por el accionante para dejar sin efecto el Auto de 31 de julio del indicado año (fs. 137).

II.3.  A través de Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2019, apelado por el impetrante de tutela (fs. 139 a 141).

II.4.  Mediante Auto Supremo 762/2021 de 27 de agosto, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el peticionante de tutela (fs. 142 a 144 vta.).

II.5.  Cursa formulario notarial, titulado “CERTIFICACIONES Y OTROS” 5/2022 de 27 de septiembre, expedido por River Milton Córdova Alvarado, Notario de Fe Pública 3 de Punata del departamento de Cochabamba, quien a solicitud del peticionante de tutela realizó acta de verificación señalando que: “…me constituí en su propiedad quien manifiesta que lo adquirió a través de una minuta de compra y venta, ubicado en la Zona Yacanahuyo camino a Santa Ana comprensión de esta provincia de Punata para la verificación del mencionado inmueble, en la cual me constate de que existe ladrillos de construcción así como el retiro de pequeño muro improvisado de adobe…” (sic [fs. 4]).

II.6.  Se tiene folio real con Matrícula 3.14.1.01.0012221 de 30 de septiembre de 2022, en el cual se estableció el registro de un lote de terreno ubicado en Yacanahuyo (Santa Ana) provincia Punata del departamento de Cochabamba, con una superficie de 3 622 m2, figurando el solicitante de tutela como titular sobre el dominio del predio conforme el Asiento 4 (fs. 2 a 3 vta.).

II.7.  Cursa folio real con Matrícula 3.14.1.01.0011283 de 31 de octubre de 2022, en el cual registró un lote de terreno ubicado en Yacanahuyo provincia Punata del departamento de Cochabamba, con una superficie de 592 m2, constando como titulares sobre el dominio del predio en el Asiento 4, Lia Montaño de Balderrama; y, Juan y María Asunta Montaño Vásquez -hoy demandados- (fs. 168 a 169 vta.).

II.8.  Constan formularios notariales, titulados “DECLARACIONES VOLUNTARIAS” 71/2022 y 72/2022 de 7 de octubre de 2022, expedidos por el supra citado Notario de Fe Pública, recabando la declaración de Juan Carlos Guzmán Pereira y Wilson Montaño Hinojosa respectivamente, en calidad de vecinos, quienes sostuvieron que vieron a los demandados efectuar el vaciado de material en el lado frontal de la propiedad del peticionante de tutela con la intención de construir en su terreno (fs. 11 y 12).