SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2024-S2
Fecha: 15-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a los servicios básicos, a la propiedad, a la dignidad humana y a la vejez digna; alegando que, el 26 de septiembre de 2022, encontró dentro de su bien inmueble, material de construcción que fue puesto y acomodado por Lía Montaño de Balderrama -demandada-, a quien le reclamó por tal acción, recibiendo en respuesta insultos y la advertencia de que se quedaría con su propiedad; continuando con la faena de descargar ladrillos, arena y tierra con el objetivo de efectuar labores de edificación al interior de su lote; por su parte, Juan y María Asunta Montaño Vásquez -codemandados- en su oportunidad ayudaron a descargar esos materiales, asimismo, el 24 de octubre de 2022, procedieron a retirar adobes de su propiedad, ejerciendo medidas de hecho.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La SCP 1631/2012 de 1 de octubre, sostuvo que: “Constituyendo la subsidiaridad una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas entre los principios establecen: en sus incisos: 1) ‘El derecho a tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud a