SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2024-S2
Fecha: 16-Ago-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 1231-23 de 13 de diciembre de 2023, Julio Gerardo Rosado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-, ante la solicitud de aplicación de medidas cautelares en diligencia preparatoria de demanda efectuada por Ameth Fernández Paredes -representante de la empresa Inversiones Terrazas Cortez S.R.L. (tercero interesado)-, admitiendo la misma dispuso: 1) La anotación preventiva en la oficina de DD.RR. de nueve inmuebles pertenecientes a Jean Carla Terrazas Cortez -tercera interesada-; y, 2) La retención y remisión de fondos ante la ASFI por el monto de $us1 893 180,12.- de las cuentas correspondientes a la prenombrada y de la empresa Terreno S.R.L. -accionante- (fs. 98 a 99).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina