SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2024-S2

Fecha: 16-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al comercio, a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; toda vez que, ante la solicitud de medidas cautelares en la vía preliminar impetrada por Inversiones Terrazas Cortez S.R.L. -tercero interesado- contra Jean Carla Terrazas Cortez -tercera interesada- y la empresa que representa; el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 1231-23 de 13 de diciembre de 2023, disponiendo que se proceda en su contra y de la nombrada, a la retención y remisión de fondos ante la ASFI por el monto de $us1 893 180,12.-; y la anotación preventiva en la oficina de DD.RR., de nueve bienes inmuebles -todos de propiedad de la tercera interesada-; situación que alega ser lesiva a sus derechos y garantías, en el entendido que el indicado fallo fue dictado sin contener una adecuada motivación y fundamentación; puesto que, el mismo no precisó de manera clara y concreta los requisitos, presupuestos y supuestos de procedencia de cada una de las medidas cautelares ordenadas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad

Al respecto, la SCP 0091/2013 de 17 de enero, estableció que: “…este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.