SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2024-S2

Fecha: 16-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la no discriminación y racismo, a la privacidad e intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad, a la autodeterminación informativa, al trabajo y a dedicarse al comercio; alegando que, desde 2019, el BNB S.A., se niega a efectuar una reprogramación de créditos que solicitó considerando los conflictos sociales y políticos ocurridos en el país y en forma posterior las implicancias que conllevó la pandemia del COVID-19, desconociendo así que aquello procedía conforme a Circular “ASFI-12256/2019” -no indica fecha- de la ASFI, en relación a todos los sectores perjudicados sin operar el cambio de calificación del deudor a una categoría de mayor riesgo de forma automática. Agregó que, en mérito a las negativas de los demandados, le hicieron ingresar en mora de forma intencional con el único objetivo de consignarlo con la calificación de vencido y luego castigado, con la afectación en todos los trámites bancarios que desarrolla, calificación que se mantuvo pese a sus pedidos de eliminarla y al acuerdo al que llegó respecto al pago de un monto de dinero de forma mensual, rechazándole también bajar el interés de su crédito del 18%, al 11,5% inherente al sector productivo al que pertenece, dependiendo su subsistencia y la de su familia, del negocio de telas que desarrolla.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

La acción de protección de privacidad, es una garantía constitucional jurisdiccional, instituida por el art. 130 de la CPE, que prevé:

“I.  Toda personal individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.