SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2024-S2
Fecha: 19-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y sin discriminación, alimentación, vida y seguridad social; pues a pesar de haber sido de conocimiento de la entidad empleadora, la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.023-A/2022 que dispuso el respeto al fuero sindical, la cancelación de los sueldos y/o salarios adeudados desde el mes de enero de 2022 que ascienden a un monto de Bs85 711,68.-, el cese de todo acto de acoso laboral en su contra, así como la restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaba, manteniendo su nivel salarial, horario de turnos y demás derechos laborales que le asisten; dicha entidad no acató esta determinación, por lo que, solicitó que se tutele sus derechos y en especial de su hijo menor con discapacidad y ordene el cumplimiento integral de la conminatoria conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Marco normativo de la protección de las personas con discapacidad y de los trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con discapacidad
Asumiendo la progresividad de los derechos de personas que requieren protección reforzada, vinculada a la inamovilidad laboral respecto a la persona con discapacidad, la SCP 0067/2023-S3 de 23 de marzo, estableció el siguiente entendimiento:
«La norma Suprema, haciendo referencia a las prerrogativas y derechos de las personas con discapacidad, señaló:
“Artículo 14.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las pe
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO