SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2024-S1

Fecha: 28-Ago-2024

7.- CONCLUSIÓN.

El señor: Rodolfo Gutiérrez Paredes, NO SE EXCLUYE como padre biológico de la señora: Daisy Guardia.

La probabilidad de Paternidad del señor: Rodolfo Gutiérrez Paredes frente a la señora: Daisy Guardia, es de 99,974% (sic [fs. 143 a 146]).

II.3. Por Sentencia de 7 de octubre de 2020, la Jueza Pública Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de Filiación Judicial, en la que, se dispuso la complementación del apellido paterno de Daisy Guardia, teniendo como padre biológico a Rodolfo Gutiérrez Paredes y como madre a Nora Guardia, debiendo ser el nombre completo de Daisy Gutiérrez Guardia (fs. 153 a 156), determinación que fue plenamente ejecutoriada y adquirió calidad de cosa juzgada por Auto de 11 de noviembre de 2020 (fs. 179).

II.4. Por memorial de 15 de noviembre de 2021, Jhonny Fernando Vocal Grageda, en representación legal de Sonia Viscarra López -ahora accionante- interpuso ante la Jueza Pública Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, incidente de nulidad de obrados, solicitando a dicha autoridad jurisdiccional “…ANULAR OBRADOS HASTA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA A MI MANDATE SONIA VISCARRA LOPEZ EN SU CONDICIÓN DE VIUDA DE RODOLFO GUTIERREZ PAREDES a fin de que asuma defensa efectiva en el presente proceso y sea con todas las formalidades de ley” (sic [fs. 201 a 204]).

II.5. Por Auto de 11 de enero de 2022, la Jueza Pública Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, resolvió el incidente de nulidad presentado por el representante legal de la impetrante de tutela rechazando la misma, al carecer de fundamento en la existencia de un perjuicio real ocasionado, o una lesión cierta e irreparable (fs. 250 a 254).

II.6. Mediante memorial de 20 de enero de 2022, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 del mismo mes y año, solicitando que se “…REVOQUEN el Auto de 11 enero de 2022 y ANULEN EL PROCESO HASTA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA A MI MANDANTE A FIN DE QUE ASUMA DEFENSA, DISPONIENDO LO QUE CORRESPONDE PROCESALMENTE, CON LLAMADA DE ATENCIÓN A LA INFERIOR”           (sic [fs. 256 a 257 vta.]).

II.7. Cursa Auto de Vista de 22 de febrero de 2022, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba rubricado y firmado por los Vocales ahora demandados, por el cual, declararon inadmisible el recurso de apelación presentado contra el Auto de 11 de enero del mismo año, bajo los siguientes argumentos:

                 (…).