SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta demanda de reincorporación, pago de sueldo devengados, conversión de contratos, reconocimiento de vacaciones y pago de bono de antigüedad, presentada el 28 de octubre de 2019, por Alexander Alandia Choque -ahora accionante- contra el GAM de Sucre del departamento de Chuquisaca -hoy tercero interesado- (fs. 22 a 25 vta.)
II.2. Mediante Sentencia 052/2020 de 10 de diciembre, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda de reincorporación laboral interpuesta por el impetrante de tutela contra el GAM de Sucre (fs. 28 a 35 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 391/2021 de 18 de junio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró probada la demanda de reincorporación, pago de sueldo devengados, conversión de contratos, reconocimiento de vacaciones y pago de bono de antigüedad, disponiendo la inmediata reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral, en el mismo cargo y condiciones en las que se encontraba antes de su desvinculación, más el pago inmediato de los sueldos devengados, desde la desvinculación laboral hasta su efectiva reincorporación, previa verificación de no haber recibido pagos en otras entidades durante este periodo (fs. 45 a 47 vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 26 de julio de 2021, por el GAM de Sucre, formulando recurso de casación contra el Auto de Vista 391/2021, “…para que (…) consideren según corresponda su nulidad o en su caso, deliberando en el fondo casen el auto recurrido” (sic [fs. 49 a 52 vta.]).
II.5. Cursa AS 700 de 1 de diciembre de 2021; por el cual, José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, casaron el Auto de Vista “514/2021” y deliberando en el fondo mantuvieron firme y subsistente la Sentencia “01/2021”, fallo notificado al accionado el 10 de febrero de 2022 (fs. 63 a 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. | IV. Los
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
- POR TANTO