SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 146/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 169 a 172 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia;
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación vinculados estos últimos también al principio de imprescriptibilidad de los derechos laborales y los principios pro operario, favorabilidad y aplicación directa y progresiva de los derechos conforme los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional y en los términos dispuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca;
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad, a la continuidad laboral, a recibir un salario justo, así como a la disposición de su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de sus salarios devengados y la reposición de su seguro social, en mérito a los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° Llamar la atención a Julia Jimena Andrade Rendón y Juan Carlos Mendoza García, Vocales de la Sala Constitucional Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme lo expuesto en el apartado III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. | IV. Los
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad labo
- POR TANTO