SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
EDA SIN DESHIDRATACION TRATADA
EUTROFIA” (sic [Conclusión II.2]), indicando a la pregunta efectuada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el carnet de discapacidad de su hijo se encuentra en trámite, de lo que se advierte que la alegada discapacidad y la calificación de la persona con discapacidad no se encuentra acreditada; motivo por el cual, no se realizó el análisis a partir de la indicada protección dentro del ámbito laboral que el Estado reconoció como una garantía de protección a ese sector con la inamovilidad laboral, tanto a las personas con discapacidad como de aquéllas que tienen bajo su guarda, cuidado y protección a una persona con discapacidad.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de pago de gastos judiciales, costos y costas procesales, conforme lo establece el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), tal previsión se constituye en una facultad potestativa; y, por lo tanto, no obligatoria, encontrándose supeditada al análisis de cada caso; considerándose que en la presente causa no corresponde tal imposición.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.