SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2024-S2

Fecha: 20-Ago-2024

EDA SIN DESHIDRATACION TRATADA

EUTROFIA” (sic); asimismo, por certificado médico de 20 de agosto de igual año, se concluyó el mismo diagnóstico (fs. 23 a 24).

II.3.  Cursa Contrato de Prestación de Servicios Trabajador Eventual - Primer Contrato, Programa 76 (Oncológico) C-6134/21 de 29 de octubre de 2021, suscrito entre Patricia Isabel Quisbert Ramos -hoy impetrante de tutela- y Juan Max Gonzales Gallegos, entonces Administrador a.i., Zoraida Graciela Mendoza Mayta, Jefa a.i. Recursos Humanos y Frida Rosales Quispe, Jefa a.i. Servicios Generales, todos de la Regional La Paz de la CNS, con vigencia de sesenta días computable a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de ese año, para desempeñar las funciones de Trabajador Manual, en el “HODE Oncológico”. Asimismo, consta Contrato de Prestación de Servicio C-1376/2022, Segundo Contrato MAT: 835427QRP de 26 de enero de 2022, con validez desde el 14 del mismo mes hasta el 30 de junio de igual año (fs. 14 a 17).

II.4.  Mediante nota presentada el 1 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la peticionante de tutela denunciando que fue despedida de manera injustificada de la Regional La Paz de la CNS -entidad ahora accionada- solicitó se emita única citación de reincorporación, arguyendo que suscribió “varios contratos Laborales”, y que ninguno de ellos se encontraba visado por el mencionado Ministerio, además que la labor que cumplía eran tareas propias y permanentes (fs. 9 a 10).

II.5.  A través de Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/. 329/2022 de 31 de agosto, Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i. conminó la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba, bajo la dependencia de la Regional La Paz de la CNS, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 6 a 8 vta.).

II.6.  Por Informe J.D.T.L.P.-CMAR- VR- 311/2022 de 28 de septiembre, de verificación de reincorporación de la trabajadora accionante en la CNS; Neiza Adriana Callisaya Nina, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, concluyó que a dicha data la parte empleadora no dio cumplimiento a lo ordenado en la aludida Conminatoria (fs. 12 y vta.).

II.7.  Consta Contrato de Prestación de Servicios C- 3833/2022 Trabajador Eventual Reincorporación por orden del Ministerio de Trabajo Programa 72-02 (Necesidad de Servicio) -sin fecha- suscrito únicamente por Raúl Javier Villagra Gonzales, Jefe a.i. de Servicios Generales; Iván Hugo Salinas Miranda, Jefe a.i. de Recursos Humanos; y, Aparicio Flores Lucas, Administrador a.i., todos de la Regional La Paz de la CNS -el último accionado-, constando en la cláusula tercera: “…(DE LA VIGENCIA).- El presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo tendrá vigencia a partir del 17/10/2022 hasta el 30/12/2022, indefectiblemente” (sic [fs. 68 a 69]).