SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Oficio CITE: C.B.E.S. A.L. 477/2017 de 12 de mayo, dirigida a Stanley Marín Soria, Supervisor Médico de la Sociedad Médica Alemana S.R.L., mediante la cual, Edgar Eduardo Flores, ex Director General Ejecutivo de la CBES -demandado-, hizo presente “…la voluntad de e[s]e ente Gestor de Salud para honrar los gastos médicos por la prestación de los servicios dispensados a favor del Sr. Félix Ajata…” (sic), consignando que los mismos se realizarían acorde con el desglose aceptado generalmente por las Cajas de Seguridad Social y bajo los parámetros previstos en el Colegio Médico de La Paz, y demás aranceles aplicables. Misiva que fue ratificada a su vez, por la autoridad demandada, a través del Oficio CITE: C.B.E.S. D.G.E.J. 802/2017 de 11 de julio (fs. 25 y 28).
II.2. Por misiva presentada el 11 de abril de 2018, dirigida al demandado, el Gerente General de la Sociedad Médica Alemana S.R.L. -accionante-, solicitó agilizar el pago de la cuenta en mora del paciente Félix Valentín Ajata Montoya -fallecido-, considerando el compromiso de pago reflejado en el Oficio CITE C.B.E.S. A.L. 477/2017; puesto que, la omisión en el proceso de cobranza causó perjuicio (fs. 164).
II.3. A través de Oficio CITE: CBES/DGE/ 0663/2018 de 13 de abril, dirigido a la parte impetrante de tutela, el demandado remitió: “…el Informe de revisión de la Liquidación de Servicios Médicos del Paciente Asegurado Sr. Félix Ajata Montoya (…) revisado en coordinación con el personal Administrativo de Clínica Alemana” (sic); resaltando que, la CBES, se constituye en un ente de seguridad social sujeto a normas administrativas; por lo que, concluida la fase de revisión de la liquidación de servicios médicos, concernía conforme a procedimiento: “…realizar el análisis en la Comisión Nacional de Prestaciones de Caja Bancaria Estatal de Salud, que es la instancia facultada para considerar los pagos por concepto de atenciones médicas” (sic); en ese orden, una vez emitido sería de conocimiento inmediato de la Gerencia General de la Sociedad Médica Alemana S.R.L. -instancia que recibió dicha misiva en la misma fecha- (fs. 165).
II.4. Mediante Nota CITE: LP-GG/SMA/001/2018 de 11 de mayo, dirigida al demandado, el peticionante de tutela, indicó haber recibido el Oficio CITE: CBES/DGE/ 0663/2018, por el que, se consignó que el caso ingresaría a la Comisión Nacional de Prestaciones, no teniendo respuesta alguna pese al transcurso del tiempo. En ese sentido, requirió hacer efectiva la cancelación de la suma adeudada hasta el 31 de ese mes y año, consignando que “…caso contrario [se iniciarían] las medidas legales correspondientes” (sic [fs. 194]).
II.5. Por Oficio CITE: CBES/DGE/ 971/2018 de 30 de mayo, dirigida a la parte peticionante de tutela, el demandado hizo conocer que, el 21 de ese mes y año, el caso de Félix Valentín Ajata Montoya -fallecido-, fue puesto en consideración de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CBES, siendo dicha instancia la facultada para determinar la viabilidad del pago conforme a lo determinado por el art. 43 inc. d) de su Estatuto Orgánico de la CBES; resaltando que, sería esa Comisión, “…quien analizará de forma pormenorizada el caso de acuerdo a antecedentes (Informe Técnico Medico y Legal) de la prestación de servicios médicos dispensados por la Clínica Alemana…” (sic). Oficio recibido por la Sociedad Médica Alemana S.R.L., el 1 de junio de ese año (fs. 195).
II.6. Mediante carta presentada el 28 de marzo de 2019, dirigida a Samuel Luis Herrera Pérez, Presidente del Directorio de la CBES, la parte accionante solicitó la intervención del Directorio de dicha instancia, conminando al demandado que, en el plazo máximo de diez días calendario, proceda al pago del monto adeudado y conciliado conforme al Oficio CITE: C.B.E.S. A.L. 477/2017, anunciando que ante la omisión de pago, se iniciarían las acciones pertinentes a objeto de determinar la responsabilidad civil y/o penal del mencionado, así como, de todo funcionario que hubiera intervenido en la falta de pago del monto comprometido a favor de la Sociedad Médica Alemana S.R.L.; misiva reiterada el 17 de mayo de ese año, por Silvia Ximena Yaniquez Zuñagua, apoderada de la Sociedad Medica Alemana S.R.L. (fs. 197 a 201).
II.7. A través de Oficio CITE: C.B.E.S. DIRECTORIO 028/2019 de 4 de junio, la Secretaria del Directorio de la CBES, informó a la nombrada, que en reunión de Directorio de 21 de mayo del referido año, se decidió derivar su carta a la Dirección General Ejecutiva, a efecto que dicha instancia conforme a las normas legales vigentes y los antecedentes acumulados, entre las representaciones ejecutivas, analicen la pertinencia de dar solución a ese tema administrativo, considerando sus competencias (fs. 202).
II.8. Por Oficio CITE: CBES/ DGE/ 1016/2019 de 18 de junio, dirigido a la parte impetrante de tutela, el demandado, indicó entre otros aspectos que, los familiares de Félix Valentín Ajata Montoya, solicitaron el alta voluntaria del paciente del señalado centro de salud, acto de libre determinación con conocimiento pleno que salió contra la opinión de los médicos quienes advirtieron los riesgos que aquello implicaba, advirtiéndoles que la CBES, no cubriría ninguna prestación médica fuera de su tuición. Por otra parte, resaltó que, el Oficio CITE: C.B.E.S. A.L. 477/2017, no se constituía en un compromiso de pago, sino en la voluntad del ente gestor de asumir los gastos “…siempre que los mismos se encuentren enmarcados en la normativa procedimental de la Caja Bancaria Estatal de Salud, puesto que las solicitudes de reembolso deben ser autorizadas por la Comisión Nacional de Prestaciones de este Ente Gestor de Salud, lo cual está sujeto a verificación normativa aceptada dentro de la Seguridad Social y a Convenio de Pago” (sic); por lo que, al no existir autorización expresa del médico tratante y de la Comisión de Prestaciones de la citada Caja, no se constituía en deudor, haciendo constar que la misma, es una institución pública descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, “…enmarcadas en la Ley 1178, por ende sujeta a Responsabilidad por la Función Pública, la inobservancia de los mismos conlleva responsabilidades, por ello se debe dar estricto cumplimiento a las normativas legales expresas en Seguridad Social y normas Administrativas” (sic). Nota recibida por la Sociedad Médica Alemana S.R.L., el 19 del citado mes de 2019 (fs. 216 a 217).
II.9. Mediante Nota EXT/ASUSS/DGE/ORLP 1144/2019 de 20 de agosto, dirigida a la parte peticionante de tutela, el Director Regional de la Paz de la ASUSS, señaló que se advertían: “…aspectos controvertidos de hecho y de derecho que deb[ía]n ser valorados y determinados por autoridad legal llamada por Ley, e inviabiliza[ba] la intervención de mediación de la Institución respecto a su solicitud de cumplimiento de compromiso de pago…” (sic [fs. 209 a 210]).
II.10. Por Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones de la C.B.E.S. 007/2022 de 18 de febrero, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CBES, determinó: 1) La improcedencia de la solicitud de pago efectuada por la parte accionante; por cuanto, “…la internación del Sr. Félix V. Ajata Montoya en la referida Sociedad fue realizada de forma voluntaria por los familiares del Sr. Ajata, asumiendo asi la responsabilidad del pago de las prestaciones médicas dispensadas, ya que el mismo fue posterior a la solicitud del Alta Voluntaria realizada en C.B.E.S.” (sic); 2) Que el Oficio CITE: C.B.E.S. A.L. 477/2017, carece de legalidad en cuanto a su emisión y ejecución; y, 3) La remisión de antecedentes del caso ante la Autoridad Sumariante, a efectos que se analice la pertinencia de inicio del proceso respectivo o pronunciarse en contrario (fs. 4 a 9).
II.11. El 17 de mayo de 2022, la Sociedad Médica Alemana S.R.L., planteó recurso de reclamación contra la Resolución descrita en la Conclusión anterior, señalando que la misma le fue notificada el 10 de ese mes y año; pidiendo que, se la deje sin efecto, determinando la procedencia del pago de Bs1 025 441,52.-, en su favor, por los servicios médicos otorgados a Félix Valentín Ajata Montoya -fallecido-, asegurado de la CBES, conforme a la liquidación expedida por dicha instancia (fs. 15 a 23).
II.12. A través de la Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones de la C.B.E.S. 030/2022 de 20 de mayo, la mencionada instancia, determinó no conceder el recurso de reclamación ante el Directorio, por la presentación extemporánea de dicho medio de impugnación, declarando, por ende, la ejecutoria de la decisión impugnada, adquiriendo la calidad de cosa juzgada a los efectos de los arts. 521 y 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Decisión notificada a la parte impetrante de tutela el 22 de agosto de igual año (fs. 10 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al intitulado, y teniendo en cuenta que la justicia constitucional, tanto en medidas de hecho, como en otras circunstancias, se halla impedida en el fondo, a considerar cuestiones que conlleven la existencia de hechos controvertidos, o a def