SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-s2

Fecha: 21-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio 598/2019 de 20 de agosto, de Escritura Pública - venta de un lote de terreno con una extensión superficial de 470 m2, ubicado en la urbanización Pedro Domingo Murillo, cuarta sección, manzano S-18, lote 17, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.3.01.0004512, otorgado por Juan Ticonipa Medrano en favor de Elsa Mayta Ticona -ahora accionante- y folio real donde consta que el registro fue realizado el 8 de octubre de 2019 (fs. 3 a 6 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2022, Juan Quispe Mamani -ahora accionado- se apersonó al proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 203977376; a tal efecto, mediante proveído de 18 de igual mes y año, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, rechazó el referido memorial en aplicación del art. 27 del Código Procesal Civil (CPC), por no ser parte del señalado proceso; o por el contrario, pueda acogerse a una de las formas de orden procesal, reconocida por el citado Código (fs. 70 y vta.).

II.3.    Consta Mandamiento de Desapoderamiento de 5 de julio de 2022, donde el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, “MANDA Y ORDENA” proceder al desapoderamiento con facultades de allanamiento, auxilio de la fuerza pública, ruptura de chapas y candados, del bien inmueble descrito precedentemente, para que se proceda a la entrega a favor de la peticionante de tutela (fs. 7).

II.4.    Cursa acta de desapoderamiento de 18 de agosto de 2022, suscrito por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, refiriendo que luego de aperturado el mandamiento de desapoderamiento procedieron a “…golpear de manera reiterada la primera puerta del inmueble objeto a desapoderar, del cual sale un hombre identificándose como Justo Quispe Mamani, donde se le explico que se estaría procediendo al respectivo mandamiento de desapoderamiento y que retire su pertenencias de manera voluntaria, donde este señalo que se encontraba con su hija menor de edad en el cuarto, asimismo señalo que no sacaría nada y empieza a gritar VECINOS SALGAN también el mismo señala que los vecinos saldrán en su defensa, ya que si ella entra aquí igual le vamos a sacar y que también llamaría a la ajunta vecinos y a su abogado, saliendo del inmueble, encontrándonos en el interior se comenzó a sacar las pertenecías en presencia de DEPOSITARIO (…). Así también se procedió a golpear la segunda puerta del cual sale tres personas y estas señalan que habrían quedado en un cuerdo a un arreglo (…) que se están quedando a vivir, está firmada en un acta por ambas partes. Todo este acto se realizó en presencia de su hijo ya que sus padres son personas de la tercera edad. Este espacio contando alrededor de nueve ambientes, una planta baja y un primer piso. Donde aparecieron unos hombres agresivos y gritándole a la señora Elsa, queriendo agredirla. Donde los vecinos empezaron a salir y aglomerarse. (…) En consecuencia, quedando los ambientes vacíos (…) procedió a realizar la entrega de las llevas de ingreso del inmueble otorgándole POSESIÓN del mismo a su legítimo propietario: ELSA MAYTA TICONA, para que efectúen la posesión legal del mismo, quedando los mismos legalmente constituidos como propietarios del citado bien inmueble” (sic [fs. 56 a 60]).

II.5.    A través de proveído de 30 de agosto de 2022, el Juez Publico Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, señaló: “Adecue su solicitud conforme los datos del proceso, teniendo en cuenta que el mismo habría concluido con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento tal cual se tiene de antecedentes, debiendo actuar por cuerda separada y ante la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos” (sic [fs. 15]).

II.6.    Mediante Certificación 122/2022 de 19 de septiembre, Omar Ramiro Monasterios Alarcon, Notario de Fe Pública 16, del municipio de El Alto del departamento de La Paz, certificó que el 18 de agosto del mismo año, conforme lo dispuesto para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento constituidos en el bien inmueble de la accionante, señaló que: “…un señor que respondió al nombre de JUAN QUISPE MAMANI, propinando una serie de adjetivos y palabras soeces irreproducibles por respeto a vuestra autoridad, así mismo tuvo la plena intención de agredir físicamente a la Sra. ELSA MAYTA TICONA, a la Srta. Oficial de diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 5° de la ciudad de El Alto, a la abogada Lizeth Loa Ticona patrocinante de la Sra. ELSA MAYTA TICONA; a los familiares de esta, así como al suscrito Notario de Fe Publica, por el solo hecho de cumplir sus funciones, es más procedió a incitar a los vecinos y dirigentes de la junta vecinal de dicha zona para ingresar al inmueble, así como utilizar juegos pirotécnicos (petardos), actos estos que fueron en presencia del abogado del Sr. JUAN QUISPE MAMANI. Siendo evacuados de dicho lugar por los funcionarios policiales que también intervinieron en el desapoderamiento (…) señalar que una vez alejado del inmueble, pude advertir a distancia que el Sr. JUAN QUISPE MAMANI, junto a otras personas procedieron con golpes de pata [patada] en la puerta principal a ingresar al inmueble, aprovechando que los funcionarios policiales se retiraron del lugar” (sic [fs. 27]).

II.7.    Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de El Alto del departamento de La Paz, dirigido a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, informó que el 18 de agosto del mismo año, conforme a lo dispuesto en el mandamiento de desapoderamiento “…en dicho acto no se cometió exceso alguno por parte de persona particular o funcionario alguno en contra de la menor de edad que se encontraba en el bien inmueble, como tampoco se presentaron mayores incidentes que puedan ser considerados como vulneración de los derechos de la Niñez y Adolescencia. Una vez concluido el acto de desapoderamiento, personal de la DNA D-4 pasó a retirarse del domicilio ya referido” (sic [fs. 23 a 24]).

II.8.    Consta informe de 28 de septiembre de 2022, presentado por la Unidad de Adultos Mayores del GAM de El Alto del departamento de La Paz, refiriendo que en el indicado acto de desapoderamiento del bien inmueble de la impetrante de tutela, el mismo se encontraba habitado por un varón de mediana edad “…se les insinúa desocupar el bien inmueble a lo cual el ocupante se negó a hacerlo de forma voluntaria, el mismo se retiró mencionado que convocaría a los vecinos para suspender el desapoderamiento y amenazo que volvería a habitar ese bien inmueble y si era necesario usaría la violencia (…) terminado el desapoderamiento apareció de forma brusca el ocupante quien había salido a llamar a los vecinos para interrumpir el acto de desapoderamiento y volvió con la presencia de su abogado el señor Roberto de la Cruz; quienes se enfrascaron en una discusión contra los presentes convocados al desapoderamiento por lo cual mi persona se retiró por que se había ya concluido el acto al cual fui convocado” (sic [fs. 34 a 35]).

II.9.    Cursa informe de 29 de septiembre de 2022, presentado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, señalando que el 18 de agosto del mismo año, “…al momento de la conclusión del desapoderamiento, se acercaron unos hombres agresivos y gritándole a la señora Elsa Mayta Ticona queriendo agredirla, fue donde la policía la resguardo, también en este momento salen los vecinos haciendo reventar petardos (…) un hombre se acerca de manera muy agresiva gritándome, señalando ser el dueño y abogado (…) Tanto así que la policía nos subió a una de sus camionetas resguardándonos para evitar que nos agredan…” (sic [fs. 26]).

II.10.  A través del Informe CITE: GAMEA/SMDHSI/DDI/UAPD/549/2022 de 29 de septiembre de 2022, presentado por el Técnico Administrativo del Área de Trabajo Social de la Unidad de Atención a Persona con Discapacidad del GAM de El Alto, con referencia a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, refirió que al interior de bien inmueble se encontraron dos personas, una menor de alrededor de cuatro años y “…una persona adulta de aproximado 43 años de sexo masculino, quien se opuso con amenazas de convocar a sus vecinos de la zona para e impedir y suspender el dicho desapoderamiento, en su posterior desalojó el inmueble y descuidando a la menor al interior de una habitación del dicho inmueble, a causa de la situación de la niña, el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia intervino a la menor para el cuidado correspondiente, durante la acción del desapoderamiento de desalojó un vehículo minibús, muebles y mascota, los mismos fueron a cargo del notario de Fé publica, así mismo informar se llevó acabo el desapoderamiento pacíficamente, durante la ausencia del individuo, al finalizar el desapoderamiento se procedió a la entrega de la llave de la puerta de calle a la nueva propietaria, de pronto retornó la persona que desalojó el bien inmueble con una actitud prepotente agrediéndoles verbalmente a la fuerza pública policial, al personal de la Defensoría de la Niñez y adolescencia y a la Sra. Elsa Mayta Ticona, a causa de la situación, el personal de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad se retiró del lugar para evitar la violencia verbal y física” sic [fs. 31 a 32]).

II.11.  Por Informe de 30 de septiembre de 2022, el Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) de Villa Tunari de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, señaló que el 18 de agosto del mismo año, luego de concluido el mandamiento de desapoderamiento “…a horas 12:00 del mediodía aproximadamente se hizo presente el Sr. Juan Quispe Mamani quien manifestó ser propietario del mencionado inmueble en cuestión, quien a su vez en forma prepotente comenzó a agredir verbalmente con palabras soeces (irreproducible), y amenazas de muerte a la Sra. Elsa Mayta y a su esposo Hugo Tinta y a la Oficial de diligencias, al mismo tiempo el señor Juan Quispe Mamani insito a los vecinos de la mencionada zona para quemar a la Sra. Elsa Mayta, Hugo Tinta y a la Oficial de Diligencias, haciendo reventar petardos y procedieron a la quema de llantas, los vecinos muy enardecidos manifestaron que no permitirán que vivan en esa casa los señores Elsa Mayta y Hugo Tinta y como una medida de seguridad y de precautelar su integridad física de las personas amenazadas, inmediatamente fueron evacuadas del lugar en una camioneta perteneciente a la Policía Boliviana, con placa de control 4763 FGK, conducido por el Sr. Sgto. 1ro. Juan Bustencio García. Posteriormente se hizo presente el Sr. Roberto de la Cruz quien manifestó ser abogado del Sr. Juan Quispe indicando que no debía ejecutarse la orden de desapoderamiento, debido a que no han sido notificados, también manifestó que ese inmueble tenía que ser una sede social de la zona, a la vez menciono que el gobierno oficial hizo construir ambientes” (sic [fs. 37 a 38]).