SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-s2
Fecha: 21-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la “tutela efectiva”; y, al principio de la seguridad jurídica; en razón a que, es la única propietaria del lote de terreno con una extensión superficial de 470 m2, ubicado en la urbanización Pedro Domingo Murillo, manzano S-18, lote 17, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.3.01.0004512, derecho adquirido mediante Testimonio 598/2019 de 20 de agosto, de escritura pública de compra venta de su anterior propietario; en vista que no se le entregó la posesión de dicho bien inmueble, inició una demanda monitoria de ‘“cumplimiento de obligación de dar”’ (sic) ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió el mandamiento de desapoderamiento de 5 de julio de 2022; sin embargo, una vez concluida su ejecución, el accionado y terceros desconocidos de manera violenta, bajo amenazas y amedrentamiento procedieron al allanamiento y avasallamiento con vías de hecho del referido bien, privándole de su posesión; circunstancias por las cuales tuvo que alejarse del lugar para resguardar su integridad física; por lo que, desde lo ocurrido no puede ingresar a su bien inmueble.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
En relación a este tópico, emergente de acciones de hecho, traducidas en justicia por mano propia fuera de los marcos legales, la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, estableció que: «La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a la definición de vías de hecho, los presupuestos para su activación y la finalidad de la tutela constitucional, mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “…en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas ‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al primer aspecto la mencionada Sentencia concluyó: “…que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas cir