SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2024-S3
Fecha: 01-Ago-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, celeridad procesal y a la dignidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente por más de seis meses, de manera transitoria en el Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija; es decir, desde el 13 de enero del mismo año, y pese a que el referido plazo se habría vencido, no se realizó la audiencia de consideración de su situación jurídica; por lo que, el 12 de julio de igual año, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiéndose por la Jueza ahora accionada, el requerido acto procesal para el 29 del indicado mes y año; no obstante, que existía señalamiento de audiencia, ésta autoridad ordenó sortear la causa, remitiéndose el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Tercero del referido departamento, arguyendo que el Ministerio Público presentó acusación formal; por lo que, ya no tendría competencia para resolver la misma, sin tomar en cuenta, que la acusación fue planteada después de su petición de cesación a la detención preventiva.
En ese sentido, solicitó se ordene: a) Al Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Santa Cruz, devuelva la causa al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de ese mismo departamento; y, b) El Juez de origen señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2. Resolución del Juez de garantías o Sala Constitucional
El Tribunal de Sentencia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 142/22 de 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 22 vta. a 24, concedió en parte la tutela impetrada, con relación al derecho a la libertad y principio de celeridad respecto al Juez de Instrucción Penal Octavo del referido departamento, disponiendo que: 1) El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Santa Cruz, notificados con este fallo constitucional, señale de manera inmediata día y hora de audiencia para consideración de la cesación a la detención preventiva del peticionante de tutela; y, 2) Denegar en cuanto a los demás derechos alegados por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la competencia de la Jueza de Instrucción Penal, en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, una vez que se presenta un requerimiento conclusivo de acusación se debe aplicar la SCP 1084/2017-S3 de 18 de octubre, la cual refiere que al tratarse de una solicitud de cesación, también es posible que el Juez a cargo del Control Jurisdiccional pueda resolver la misma, aun cuando ya se hubiera presentado y no se encuentre radicada la causa; es decir, que la Jueza ahora accionada, podía haber llevado adelante la audiencia de cesación, empero, remitió los antecedentes sin considerar el señalamiento y tomar en cuenta que aún tenía competencia para efectuar este acto procesal, hasta que el Tribunal sorteado radique la causa, en aplicación a lo previsto en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares en la etapa preparatoria el Juez de Instrucción Penal; y, ii) Actualmente el referido Tribunal radicó la presente causa, conforme establece el art. 340.1 del citado Código; por lo que corresponde, que lleven a cabo la requerida audiencia.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-004/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. CASO CONCRETO
- Ahora bien, en el caso en análisis, el accionante en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a través de su representante, refirió que, el 13 de enero de 2022, se determinó la aplicación de su detención preventiva por el lapso de ci