SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2024-S3
Fecha: 01-Ago-2024
III. CASO CONCRETO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, celeridad procesal y a la dignidad; toda vez que, habiéndose cumplido el plazo para la consideración de su situación jurídica, no se resolvió la misma; en consecuencia, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue dispuesta por la Jueza de Instrucción Octava del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- el 29 de julio de 2022; sin embargo, pese a que existía el señalamiento de audiencia, la referida autoridad el 28 del mismo mes y año, remitió el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Tercero del citado departamento, arguyendo que la causa, ya cuenta con acusación formal, dejando sin resolver su petición de consideración de cesación a la detención preventiva, que fue presentada con antelación a la acusación.
De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se tiene que, mediante memorial presentado el 12 de julio de 2022, el impetrante de tutela, solicitó ante la autoridad judicial accionada, audiencia de cesación a su detención preventiva, en razón de haberse cumplido el plazo máximo de los seis meses, sin que el Ministerio Público hubiera requerido la ampliación de la misma (fs. 6).
Mediante providencia de 13 de julio de 2022, la autoridad accionada, fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante, para las 10:30 del 29 del mismo mes y año (fs. 5); se tiene Oficio 1216/2022 de 27 de julio, por el cual la Jueza accionada, remitió ante el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Santa Cruz, el cuaderno procesal de la etapa preparatoria con acusación formal contra el impetrante de tutela y su respectiva recepción de 28 del indicado mes y año ( fs. 18 y vta.). Finalmente, cursa fotocopia del libro diario de Altas y Bajas del referido Tribunal, en el que se recepcionó la causa (fs. 3).
Anahí Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Octava del departamento de Santa Cruz -accionada-, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, tampoco presentó informe alguno, pese a su legal notificación (fs. 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. CASO CONCRETO
- Ahora bien, en el caso en análisis, el accionante en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a través de su representante, refirió que, el 13 de enero de 2022, se determinó la aplicación de su detención preventiva por el lapso de ci