SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2024-S3

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2024, Carlos Alberto Terrazas Cortez, presentó demanda de declaración de interdicción contra su madre Nancy Cortez Vda. de Terrazas (fs. 128 a 136).

II.2.  A través de Auto 23-24 de 9 de enero, emitido por Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, la referida demanda es admitida, en los siguientes términos: “VISTOS: La demanda de la Declaratoria de Interdicción de Fs. 123 a 130 de obrados, presentada por CARLOS ALBERTO TERRAZAS CORTEZ contra NANCY CORTEZ VDA. DE TERRAZAS documentos que la sustentan, y cumplidos con los requisitos previstos en los Arts. 259 de la Ley No. 603, con la competencia dispuesta la L.O.J. se ADMITE la misma en cuanto hubiere lugar a derecho, conforme a los Art. 434 Inc. G), del Código de las Familias y del Proceso Familiar, TRASLADO a la demandada NANCY CORTEZ VDA. DE TERRAZAS para que conforme el Art. 437 conteste en el término de cinco días. Pudiendo presentar excepciones en el plazo de 3 días, en caso de no ser contestada la misma se aplicará lo que dispone el Art. 266 de la Ley No. 603. Conforme el Art. 266 de la Ley No. 603, del Código de las Familiar y del Proceso Familiar, de advierte a la parte demandada que en caso de no contestar se le designará un abogado defensor de oficio. Se ordena según la naturaleza del proceso, se evacue un informe a objeto de determinar el grado de incapacidad del demandado, para lo cual deberá oficiarse al CONALPEDIS y la ratificación de la prueba pericial que se tiene adjunta al presente proceso. Se designa según la naturaleza del proceso como tutora Ad Liten de la señora NANCY CORTEZ VDA. DE TERRAZAS al señor CARLOS ALBERTO TERRZAS CORTEZ, quien deberá prestar juramento de posesión en día y hora hábil de oficina del presente despacho judicial Art. 63 de la Ley No. 603.-

Al Otrosí 1º.- Se tiene presente a conocimiento de la parte

Al Otrosí 2º.- Se tiene presente y se dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles en el 50% de siguiente que se encuentra registrado en D.D.RR. bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.99.0003978, 7.01.1.99.0154854, 7.01.1.99.0154903, 7.01.1.99.0154908, 7.01.1.99.0154883, 7.01.1.99.0154879, 7.01.1.99.0154919, 7.01.1.99.0154920, 7.01.1.99.0154902, 7.01.1.99.0154865, 7.01.1.99.0154916, 7.01.1.99.0154917, 7.01.1.99.0154900, 7.01.1.99.0154863, 7.01.1.99.0154928, 7.01.1.99.0154929, 7.01.1.99.0154899, 7.01.1.99.0154862, 7.01.1.99.0154909, 7.01.1.99.0154910, 7.01.1.99.0154898, 7.01.1.99.0154857, 7.01.1.99.0154855, 7.01.1.99.0154940, 7.01.1.990154901, 7.01.1.99.0154856, 7.01.1.99.0154859, 7.01.1.99.0154878, 7.01.1.99.0154904, 7.01.1.99.0154905, 7.01.1.99.0154880, 7.01.1.99.0154881, 7.01.1.99.0154882, 7.01.1.06.0107399, 7.01.1.06.0107399, 7.01.1.06.0094299, 7.01.1.05.0010792, 7.01.1.05.0017479, a 7011990036031, 7.01.1.99.0000491, Que corresponde conforme a procedimiento que se tenga acreditado a nombre de la demandada, Por secretaria como se solicita ofíciese.

1.- a lo solicitado se tiene presente dese cumplimiento conforme al Art. 286 de la Ley 603, se retiene el 40% a nombre de la demandada de las cuentas N° 40223714 y 4062068039 (...)...” (sic [137 y vta.]).