SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S3
Fecha: 16-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de 20 de enero de 2022, emitido por Rubén Condori Chambi, Médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dirigido a Franz Rodolfo Laura Barrios, Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz; por el que, solicitó la “HABILITACIÓN DE CONVENIO” del Paciente Rubén Gary Gonzáles Camacho -hoy accionante-, otorgándole un diagnóstico de “DIABETES MELLITOS TIPO 2 DESCOMPENSADA SECUNDARIA A PANCREATITIS” (sic) y “DERMATITIS ATÓPICA SECUNDARIA A DM A DESCARTAR” (sic); razón por la cual, concluyó sugiriendo la “HABILITACIÓN DE CONVENIO” con el Servicio de Emergencia “Endocrinología” del Hospital de Clínicas del indicado departamento (fs. 9).
II.2. Consta RA 057/2022 de 1 de julio -incompleta- suscrita por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General del Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno -ahora accionado-, en la que estableció que la citada Resolución Administrativa fue emitida al amparo de los arts. 48 de la LEPS y 4 de la Ley 007 resolviendo: Primero.- Disponer el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del privado de libertad -accionante-, del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz – PC7; y , Segundo.- Con la finalidad de dar cumplimiento a esa determinación, se dispuso las notificaciones al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, a los Directores de los Centros Penitenciarios San Pedro de La Paz y Palmasola de Santa Cruz, para que presten su colaboración necesaria en la ejecución del traslado administrativo de ese privado de libertad en el día; adoptándose las medidas de seguridad necesarias, garantizando la pacífica convivencia de la población penitenciaria en los mencionados Centros Penitenciarios (fs. 3 y 13 vta.).
II.3. Por Informe Médico 139/2022 de 3 de julio, -con la suscripción ilegible-; se señaló que el accionante ingresó al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz el 2 de dicho mes de 2022, por el delito de asesinato, con el diagnóstico médico de Diabetes Mellitus insulina dependiente, pancreatitis resuelta y cáncer de páncreas con interrogante; asimismo, que se le administra dieciocho unidades de insulina cristalina, y que realizando una valoración por medicina interna requiere efectuar exámenes complementarios y confirmar el diagnóstico y el tratamiento. De igual manera, se hizo constar que en coordinación con el área de salud de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se realizó el suministro de medicamentos para el paciente -accionante-, así como la facilidad de la derivación hospitalaria de emergencia al Hospital San Juan de Dios de la indicada ciudad de ser requerida. Finalmente, se recomendo que ese informe debe ser ratificado por un médico forense a través de una orden judicial emitida por su “Juzgado”, amparado por el art. 92 de la LEPS (fs. 26).
II.4. Mediante Nota con Cite: MG-DGRP/ALC 216/2022 presentada el 4 de julio a las 09:20 horas, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; el Director General hoy accionado remitió el Informe de 20 de enero de 2022 y la RA 057/2022, los cuales resuelven el traslado excepcional por tiempo indefinido del accionante, del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, la SCP 1221/2015-S3 de 2 de diciembre, refirió que: «La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló que la acción de libertad correctiva: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando s