SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S3
Fecha: 16-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; puesto que, el 2 de julio de 2022 fue trasladado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en mérito a la ejecución de la RA 057/2022 de 1 de julio, sin considerar que en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz lugar en el que se encontraba cumpliendo su condena padecía de afecciones médicas severas -por ser una persona insulinodependiente-; sin embargo, al no contar principalmente con la medicación y la alimentación que requiere diariamente, los cuales le suministraban su familia, podría poner en riesgo su vida, por lo que: a) El Director y el Jefe de Seguridad hoy coaccionados a pesar de tener conocimiento de la situación de salud en la que se encontraba, ejecutaron su traslado dispuesto, incluso el 1 de dicho mes y año, fue transferido a la sección de Chonchocorito de ese Centro Penitenciario, privado completamente de sus medicamentos, los cuales son esenciales para asegurar su subsistencia; b) El Gobernador del señalado Centro Penitenciario y el Jefe de Seguridad hoy coaccionado, hicieron caso omiso a su solicitud; empero, los mismos deberían tener la autorización para su traslado; no obstante, el 2 de julio del citado año sufrió una descompensación que afectó su estado de salud; y, c) Esos aspectos debieron ser observados por el Jefe de Seguridad ahora coaccionado, quien no le permitió recibir auxilio médico, al contrario, procuró acelerar su traslado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, poniendo en riesgo su vida.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros recintos penitenciarios
La SCP 2102/2013 de 18 de noviembre establece que: “Con relación al traslado de internos de un recinto penitenciario a otro para el cumplimento de sentencias condenatorias, es necesario referirnos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que en su art. 48.13 indica: `El Director General tiene las siguientes atribuciones:
(…)
13) Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento’.
Por su parte, la Ley 007, en su art. 4, señala que: Se adiciona a la parte final del Artículo 48 de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión el siguiente texto:
‘El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
El juez de Ejecución Penal o en su caso, el juez de la causa, previa valoración de los antecedentes enviados por el Director General de Régimen Penitenciario, se pronunciará en el plazo máximo de cinco (5) días ratificando o revocando el traslado.
En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el Juzgado de Ejecución Penal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad’”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, la SCP 1221/2015-S3 de 2 de diciembre, refirió que: «La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señaló que la acción de libertad correctiva: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando s