SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2024-S3
Fecha: 19-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, se encuentra indebidamente privado de su libertad, debido a que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 12 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 08/2022 de 12 de enero, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, fijando audiencia de consideración de su situación jurídica para el 12 de abril de igual año, que fue suspendida en cuatro oportunidades (12, 20, 25 y 27 de abril de 2022), lesionando así el derecho al debido proceso vinculado a su libertad.
El Ministerio Público el 11 de abril de 2022, solicitó la ampliación de la investigación por cuarenta y cinco días, sin fundamento alguno, únicamente aduciendo la complejidad del caso, sin tener presente que el delito de robo es un ilícito de bagatela, y que en otros casos, los operadores de justicia establecen que se aplican los dos tercios de la pena impuesta de robo agravado en grado de tentativa; por lo que, no alcanzaría la medida extrema; es decir, que no se subsume al art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que el Juez de la causa hubiere concedido la ampliación solicitada mediante Auto Interlocutorio 107/2022 de 3 de mayo; decisión que, al ser vulneratorio de sus derechos, fue objeto de recurso de apelación; instancia en la cual, la Vocal ahora accionada, sin considerar que la impugnó porque la ampliación peticionada por la Fiscal de Materia carecía de fundamento, a través de Auto de Vista 301/2022 de 19 de mayo, confirmó la Resolución apelada, argumentando que la defensa no señaló de manera fundamentada el agravio planteado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I.III y IV, 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se revoque el Auto de Vista 301/2022 de 19 de mayo; y a la brevedad posible, se emita la libertad, con medidas menos gravosas establecidas en el art. 231 bis del CPP a su favor; y, b) En cuanto al Juez accionado, aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa a fin que no vulnere sus derechos o de cualquier imputado en similar situación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: 1) La Fiscal de Materia, peticionó la ampliación de la investigación por cuarenta y cinco días, aduciendo que el delito de robo agravado en grado de tentativa era un caso complejo, vulnerando los arts. 233.3 del CPP, modificado por el 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que establece que, el plazo de duración de la detención preventiva podrá ser ampliado a petición fundada del fiscal, únicamente cuando responda a la complejidad del caso y a su criterio, el delito imputado no responde a un hecho complejo siendo irracional la determinación del Juez de la causa en conceder el pedido; 2) Contra esa decisión planteó apelación, instancia en la cual, la Vocal accionada no consideró el agravio -motivo del recurso-, que era el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación vinculado a su libertad, y la confirmó arguyendo que el “…abogado de la defensa no señala de manera fundamentada el agravio planteado, manifestando de esta forma que el Juez A-quo, coaccionado, ha efectuado en parámetros de la norma la resolución venida en grado de apelación…” (sic), advirtiendo que dicha autoridad no analizó los datos del proceso como correspondía en derecho; y, 3) La modificación que efectuó la Ley 1173, en relación al art. 233.3 del CPP, fue exclusivamente para casos complejos que se puedan ampliar de manera fundamentada y -a su criterio-, los casos complejos podrían ser asesinato y violación a menores en los que se necesita más tiempo para concluir la etapa investigativa, lo que demuestra que la Vocal accionada, vulneró sus derechos invocados en esta acción de defensa, reiterando se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de los accionados
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 19 y vta.; por el que, solicitó se deniegue la acción de defensa, con los siguientes argumentos: i) Con relación a lo sostenido por el accionante que realizó las aclaraciones de las fechas de suspensión de audiencia de consideración de su situación jurídica, y que su persona siendo parte del Tribunal de alzada no realizó una valoración de las mismas, cabe señalar que el abogado del apelante, sólo efectuó esa aclaración de fechas al solicitar la complementación y enmienda y no al momento de fundamentar agravios contra el Auto Interlocutorio 107/2022; ii) Para emitir el Auto de Vista 301/2022, no sólo se tomó en cuenta el cómputo de fechas, sino también otro elemento sustancial, la ausencia de fundamentación de agravios; y, esta aclaración fue efectuada por su persona a la parte recurrente en complementación y enmienda, considerando que el art. 398 del CPP, establece el límite competencial de los tribunales de alzada, a circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; y, iii) Respecto a que el recurrente hizo conocer en audiencia que la solicitud de ampliación realizada por el fiscal carecía de fundamentación, fue respondida en el Auto de Vista 301/2022 que emitió, habiendo señalado inclusive, que se efectuó una transcripción de la fundamentación de la autoridad fiscal en el Auto Interlocutorio 107/2022, que fue objeto de apelación.
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 17 y vta., por el cual, solicitó se rechace la acción de libertad, arguyendo que: a) Dentro del proceso penal seguido contra René Alex Balcazar Pereyra y otro, el 12 de enero de 2022, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, fijando audiencia de situación jurídica para el 12 de abril de igual año. Sobre la suspensión reiterada del actuado procesal para definir la situación jurídica del accionante, se tiene que las audiencias de 12 y 20 de ese mes y año, se debió a la falta de conexión de los imputados en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; con relación a la del 25 del mismo mes y año citados, fue por ausencia del Ministerio Público y la del 27 también de idéntico mes y año, por licencia para atención médica de su persona; y, b) El 3 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia para considerar su situación jurídica, en la que por Auto Interlocutorio 107/2022, se rechazó la aplicación de medidas menos gravosas a la detención preventiva y aceptó la ampliación de su privación de libertad por cuarenta y cinco días peticionadas por el Ministerio Público, señalando la audiencia para definir su situación jurídica para el 14 de junio de 2022, decisión que fue objeto de apelación, recayendo por sorteo, su conocimiento a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde -según la alusión del demandante de tutela-, se confirmó la Resolución apelada; no teniendo certeza de ello, porque el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en grado de apelación, el cual no fue devuelto hasta la fecha y por no ser la presente acción subsidiaria, solicitó el rechazo de la misma.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 120/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 22 a 24 vta. denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 233.3 última parte de la Ley 1173, faculta al Ministerio Público solicitar en forma fundada la ampliación del plazo de duración de la detención preventiva, y únicamente cuando responda a la complejidad del caso el delito investigado es el robo agravado en grado de tentativa que tiene una pena de presidio de tres a diez años; por lo que, la mínima sería de tres años y tres meses, y no como manifiesta el abogado de la defensa que el caso no tendría complejidad, ya que ello debe ser establecido por la autoridad correspondiente; toda vez que, el Fiscal al momento de solicitar la ampliación, manifestó la necesidad de realizar una actuación concreta, como ser la declaración informativa de un efectivo policial, inspección técnica y otros actos investigativos; es decir, que señaló puntualmente los actos de investigación pendientes, siendo el requerimiento fundamentado; y, 2) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los presupuestos que hacen procedente la acción de libertad y en este caso, la pretensión del accionante no se adecúa a ninguno de los previstos, pues el señalar que estaría indebidamente privado de libertad como consecuencia de un hecho producido en estado de investigación, no se ajusta a los datos del proceso; puesto que, se encuentra detenido preventivamente por disposición de la autoridad competente y en etapa de investigación; por lo cual, la ampliación del plazo dispuesta y confirmada en grado de apelación por la autoridad accionada, no vulneró derecho alguno.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 10 de junio de 2024 (fs. 30) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 7 de agosto de 2024 (fs. 52) de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció sobre el debido proceso y uno de los elementos que lo conforman, como es la fundamentación de las resoluciones y su protección en caso de lesión, a través de la SCP 0014/2018-S2